El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI deberá brindar información referida al presupuesto del año 2009 vinculado a la publicidad oficial.
Además, tendrá la obligación de ofrecer datos acerca de la distribución de la pauta en mayo y junio del mencionado año. Esto había sido requerido por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus ministros, ordenó la medida en base al derecho constitucional que tiene todo ciudadano de acceso a la información pública.
En tal sentido, el Máximo Tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por PAMI contra un fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el cual había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por la ONG.
De esta manera, el alcance dado a la legislación federal “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”, sostiene el fallo del Alto Tribunal.
“El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”, manifiesta la resolución.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law