La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que no cualquier mejora de fortuna es suficiente para dejar sin efecto el beneficio de litigar sin gastos, sino aquella que le permite al condenado en costas salir de la situación económica personal que en su momento el juez consideró para concederlo.
En la causa “Cabrera, Ana María c/ Buenos Aires Producciones S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó el planteo de cese de la franquicia concedida.
En su apelación, el recurrente se agravió por considerar que al momento de resolver, el a quo no tuvo en cuenta los elementos probatorios arrimados en autos, los cuales revelarían una notable mejora en la situación económica actual de la peticionante.
Cabe señalar que la demandada inició el presente incidente de mejora de fortuna sustentando su pretensión en los ingresos percibidos por la actora en concepto de regalías por su obra literaria.
La apelante sustentó su pretensión en los ingresos percibidos por la actora en concepto de regalías por su obra literaria, añadiendo que la solicitante es titular de un inmueble ubicado en la Capital Federal y que cuenta con servicio de medicina prepaga.
Los magistrados que integran la Sala B explicaron que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 84, párr. 1˚, del Código Procesal, quien obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento, en la medida en que se hubiere concedido la franquicia, del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna”, es decir, que “la ley lo exime de afrontar los gastos que resultan necesarios para la sustanciación del proceso, tales como las tasas judiciales, los honorarios de los letrados y peritos, las erogaciones derivadas de la producción de la prueba, etc. (Palacio-Alvarado V, "Código T˚ 3˚, pág. 78 y sgtes. y jurisprudencia allí citada)”.
Sentado ello, los camaristas aclararon que “no cualquier mejora de fortuna es suficiente para dejar sin efecto el beneficio sino aquella que le permite al condenado en costas salir de la situación económica personal que en su momento el juez consideró para concederlo”.
En cuanto al presente caso, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli entendieron que “la información relacionada a la titularidad del inmueble y a la cobertura del servicio de medicina prepaga -CEMIC-, ya había sido denunciada por la peticionante, y fue valorada al momento de otorgar la franquicia”.
Respecto al monto actual del haber jubilatorio percibido por la actora, el tribunal destacó que “se observa un mero incremento del valor nominal, ello como producto del proceso inflacionario de los últimos años, por lo que dicha circunstancia no reviste una verdadera mejora patrimonial”.
Por otro lado, luego del informe suministrado por el Grupo Editorial PenguinRandomHouse, los camaristas destacaron que desde el año 2002 a la fecha no se realizaron pagos a la actora, agregando a ello que “desde el año 2013 a la actualidad la actora percibió pagos por un total de $50.452 en concepto de derechos de autor”.
Con relación a este punto, la mencionada Sala juzgó en el fallo del 29 de septiembre pasado, que “este hecho por sí mismo no resulta suficiente para acreditar que las circunstancias fácticas tenidas en cuenta por el a quo al momento de conceder el beneficio se hayan modificado”, debido a que “realizando una comparación con las sumaspercibidas por dicho concepto en los períodos previos al otorgamiento de la franquicia no se observa un incremento significativo de este ingreso a los fines de acreditar una efectiva mejora de la situación patrimonial de la peticionante”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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