La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia de la afectación del superávit, entendido como tal los fondos que queden luego de atendidos los gastos, al establecer la forma de efectivizarse el pago de los créditos con derecho a pronto pago.
En la causa “Transportes TRA-MA S.A. s/ concurso preventivo”, el acreedor laboral M.A.C. había apelado la resolución que admitió parcialmente el pedido de pronto pago del crédito que reclamó, debido a que el mismo se efectuará “con fondos líquidos, esto es, con los que queden luego de satisfacer los gastos, o lo que es lo mismo, sobre aquellos que no tengan ninguna aplicación concreta en la evolución de la empresa.
Los jueces de la Sala E explicaron que “de conformidad con lo dispuesto por la LCQ: 16, los créditos con derecho a pronto pago deben abonarse con los "fondos líquidos disponibles" que existieren y, en caso de no detectarse los mismos, se debe afectar el "1 % mensual del ingreso bruto" de la concursada”, agregando que “los créditos deben abonarse en su totalidad con fondos líquidos; caso contrario, se deben destinar los ingresos brutos a tal fin, efectuando un plan de pagos proporcional”.
Sin embargo, los camaristas explicaron que “sostener que los fondos líquidos a que refiere la ley serían los ingresos menos todos aquellos gastos y costos ordinarios de la explotación, implicaría volver al alcance que parte de la jurisprudencia elaborada bajo el régimen de la redacción original del art. 16 -ley 24.522- había dado a la expresión de que el pronto pago debía ser satisfecho "prioritariamente con el resultado de la explotación"”.
En tal sentido, señalaron que “la actual redacción -ley 26.086- no admite discusión en punto a la forma de efectivización del pago, que en última instancia -al referir a los ingresos brutos- opera directamente sobre la caja, sin condicionamientos vinculados al resultado de la actividad (v. esta Sala, "Talleres Gráficos Morales SACIFI s/ concurso preventivo s/ inc. de pronto pago por Zelarrayan, Alejandra Mónica", del 16.9.10)”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 24 de mayo pasado, los jueces resolvieron admitir la queja del acreedor laboral que pretendía la afectación del superávit entendido como tal los fondos que queden luego de atendidos los gastos.
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