Aclaran qué concepto debe incluirse bajo la noción de “costas causadas en su defensa” referida en el artículo 84 del Código Procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que si bien los honorarios del perito integran la noción general de costas en cuanto constituyen un gasto causado por la sustanciación del proceso, ellos no derivan específicamente de actuación desplegada en defensa de alguno de los litigantes.

 

En los autos caratulados “Santa Maria y CIA S.A c/ TOYOTA Credit Argentina y otro s/ordinario”, fue apelada la resolución del juez de grado a través de la cual desestimó el embargo que fuera solicitado por el perito contador designado en el expediente.

 

En la decisión recurrida por el referido profesional, la decisión de primera instancia sostuvo que el auxiliar del juzgado percibió de la parte no condenada en costas –la demandada-, el 50% de los honorarios que le fueran regulados en la causa, mientras que por el saldo restante, pretende ahora obtener embargo sobre los fondos que tiene a percibir del expediente la actora –que cuenta con beneficio de litigar sin gastos-, en la proporción que fija el artículo 84 del Código Procesal.

 

Los jueces que integran la Sala C recordaron que dicha norma “dispone con relación a las costas, que quien obtuviera el beneficio y venciera en el pleito deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “bajo la noción de “costas causadas en su defensa” referida en el artículo recién citado, sólo han de quedar incluidos los honorarios de los letrados que asistieron a la parte que obtuvo la franquicia”.

 

Luego de precisar que “el perito, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no asiste a ninguna de las partes, y mucho menos puede decirse de ellas – como pretende- que son sus clientes, sino que, en rigor, él es un auxiliar de la justicia cuya intervención en la causa lo es por expresa decisión del tribunal”, el tribunal remarcó que “en esa condición de auxiliar cumple la función específica de asesorar al juzgador en aquellas cuestiones científicas, artísticas o prácticas ajenas a su saber”.

 

En la resolución dictada el 29 de diciembre pasado, los Dres. Eduardo Machín y Juan Garibotto aclararon que “si bien sus honorarios integran la noción general de costas en cuanto constituyen un gasto causado por la sustanciación del proceso (art. 77 código procesal), ellos no derivan específicamente de actuación desplegada en defensa de alguno de los litigantes, condición –la de provenir de costas causadas en la defensa de quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos-, que exige el art. 84 para posibilitar su satisfacción con la tercera parte de los valores que el cliente reciba del juicio”, confirmando de este modo el pronunciamiento recurrido.

 

 

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