Aclaran que la admisión de la intervención de terceros no convierte a los mismos en sujetos pasivos de la pretensión cuando ninguna pretensión se haya dirigido en su contra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que la admisión de la intervención de terceros no convierte a los mismos en sujetos pasivos de la pretensión cuando ninguna relación de ese tercero con el accionante se haya puesto en tela de juicio y ninguna pretensión se haya dirigido en su contra, dado que el pretensor no ha querido pleitear con él.

 

En los autos caratulados “Pérez Guntin, Marcelo Guillermo y otro c/ Caja de Seguros S.A. y otro s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, fue apelada la resolución a través de la cual la magistrada de  grado rechazó el pedido de citación de tercero requerido por la codemandada Caja de Seguros S.A.

 

Los magistrados de la Sala C explicaron que “el instituto previsto por el art. 94 del código procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “la intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante (conf. Fassi - Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988)”.

 

En relación al caso bajo análisis, los magistrados señalaron que “el demandante, al exponer su versión de los hechos, sostuvo que en la planta verificadora del automotor de La Matanza con motivo de realizar la verificación correspondiente se detectó una serie de irregularidades en el rodado que refiere (vinculadas con falsificación de marcas y contraseñas), lo cual derivó en la iniciación de una acción penal en su contra”, a raíz de lo cual “dedujo demanda contra el recurrente, quién sería el titular del vehículo por ella adquirido”.

 

Si bien “es verdad que quien pretende ser traído a juicio (el titular de la mencionada planta verificadora), es ajeno a la relación jurídica que habría vinculado a las partes aquí enfrentadas”, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto entendieron que “parece razonable otorgar aquella intervención desde que en el supuesto de que el aquí demandado fuese condenado, podría tener acción regresiva contra el tercero con motivo en la responsabilidad que le imputó (extremo que debería ser probado en aquella otra acción), en el acaecimiento del hecho dañoso en cuya virtud reclama el actor”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó el 13 de octubre del presente año, que “con los alcances fijados por el art. 96 del código procesal, es pertinente admitir la citación del tercero pretendida, dado el interés de la demandada en la eventual acción de regreso que podría iniciar en contra de aquél”.

 

Al hacer lugar al recurso de apelación presentado, el tribunal precisó que “la admisión de la intervención de terceros no convierte a los mismos en sujetos pasivos de la pretensión cuando -como en el caso- ninguna relación de ese tercero con el accionante se haya puesto en tela de juicio y ninguna pretensión se haya dirigido en su contra, dado que el pretensor no ha querido pleitear con él”, agregando que “el fundamento de la intervención del tercero radica en la conveniencia de evitar que en la eventual acción regresiva el citado pueda argüir la exceptio mali procesus”.

 

 

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