La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que el hecho de que los deponentes se encuentren, a la época de ofrecer sus declaraciones, comprendidos en un juicio laboral contra la demandada, no conduce por esa sola razón a descartar las versiones que brindaron, porque esa circunstancia carece de relevancia dirimente para desvirtuar el valor convictivo de los dichos.
En la causa “Dure, Alejandro Daniel c/ Palumbo Administraciones S.A. y otro s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Palumbo Administraciones S.A. a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral por considerar ajustado a derecho la denuncia del contrato de trabajo decidida por el trabajador accionante, siendo dicha resolución fue apelada por la sociedad comercial demandada.
Los jueces que integran la Sala IX coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a que “la prueba testimonial dio cuenta de la contratación del actor por parte de la apelante para cumplir tareas de vigilancia, lo que ubica a aquélla como titular de la relación jurídico sustancial, siendo ineficaces los argumentos esgrimidos en el memorial a los fines de cuestionar esa conclusión central”.
Los camaristas entendieron que “los testigos son contestes al indicar los detalles de sus propias contrataciones laborales, la modalidad con la que realizaban las tareas, el lugar de sus desempeños y el del pago de las retribuciones”, lo cual “permite concluir sin hesitación que la quejosa ostentó el carácter de empleadora en la relación laboral aquí denunciada, por cuanto corroboraron la versión ofrecida al demandar, sustentada en esos mismos hechos, en detrimento de la brindada en el responde, oportunidad en la que, recuerdo, la recurrente desconoció la vinculación”.
Tras resaltar que la recurrente reduce el planteo a sostener que los dicentes se encuentran comprendidos en las generales de la ley, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa destacaron que “el hecho de que los deponentes se encuentren comprendidos en esa situación por mantener –a la época de ofrecer sus declaraciones- juicio laboral contra la demandada, no conduce por esa sola razón a descartar las versiones que brindaron”, dejando en claro que “esa circunstancia carece de relevancia dirimente para desvirtuar el valor convictivo de los dichos, cuando, como en el caso, se advierte coherencia y credibilidad apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica (artículos 386 del CPCCN y 90 de la LO)”.
La mencionada Sala juzgó que “el marco aludido no permite anular per se la validez de los testimonios, ni lleva a dudar de su veracidad, sin perjuicio de la mayor estrictez con la que deben ser examinados”, sobre todo “si no se aduce concreta y razonadamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto”.
En el fallo dictado el 27 de mayo del corriente año, el tribunal concluyó que en el presente caso “resulta aplicable la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, ya que cuando las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad contenidos en dicha norma, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena que permita inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo (artículo 21 de la LCT)”.
Luego de precisar que “las declaraciones analizadas han sabido demostrar que el actor prestó tareas en el marco del emprendimiento empresarial de la apelante, por lo que se halla configurado a mi modo de ver el móvil agitador del proceso presuncional descripto”, los jueces decidieron confirmar la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law