Lo que cambió en abril de 2026
En treinta días, la Comisión Nacional de Valores publicó un paquete de resoluciones que alteró sustancialmente el panorama del financiamiento empresarial en Argentina. Conviene entender cada pieza por separado antes de ver cómo encajan.
1° de abril — Resolución General 1125: crowdfunding con autorización automática
La CNV incorporó formalmente el financiamiento colectivo de valores negociables al régimen de oferta pública con autorización automática. En términos prácticos, esto significa que una PyME que quiera emitir una Obligación Negociable bajo esta modalidad ya no necesita esperar aprobación caso a caso de la CNV. El PSAV interviniente publica el prospecto en la Autopista de Información Financiera y esa publicación es, en sí misma, la autorización. El emisor no necesita gestionar nada ante el regulador.
Los topes quedaron definidos. Para el Régimen de Mediano Impacto, el límite es de hasta UVA 15.000.000 por serie de ON — equivalente a aproximadamente $28.000 millones a valores de abril 2026. En la variante de Financiamiento Colectivo de Mediano Impacto, no aplican límites de emisión ni agregación del lado del emisor. Del lado del inversor no calificado, los topes son UVA 3.000 por emisión (aproximadamente $5,6 millones) y UVA 10.000 acumuladas (aproximadamente $18,7 millones), con límites patrimoniales del 5% y 10% respectivamente.
El cambio más relevante para la práctica profesional: por primera vez de forma expresa, inversores no calificados — personas físicas, el público general — pueden participar tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin límite de cantidad de participantes.
30 de abril — RG 1137: prórroga del sandbox y ampliación de tokenización
La CNV hizo dos cosas en una sola resolución. Primero, prorrogó el Sandbox Regulatorio de tokenización hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que había nacido como una ventana acotada con vencimiento en agosto de 2026 se convierte en una pista de 18 meses para que los actores del mercado operen, iteren y consoliden modelos.
Segundo, amplió el universo de valores negociables que pueden representarse digitalmente. Hasta ahora, la tokenización estaba limitada a emisiones de mediano impacto, emisores frecuentes y fideicomisos financieros frecuentes. Con la RG 1137, se incorporan las emisiones de bajo impacto, el nuevo régimen de mediano impacto ampliado, y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados sin restricción de tipo.
Un detalle que merece atención: la resolución aclara que, si bien las emisiones de bajo impacto no exigen prospecto obligatorio, aquellos emisores que elaboren uno voluntariamente y soliciten la autorización de representación digital, pueden tokenizar sus emisiones. Esto abre una vía concreta para operaciones de menor envergadura.
30 de abril — RGs 1132 a 1135: el “Big Bang regulatorio”
El mismo día, la CNV publicó un paquete de cuatro resoluciones que el presidente del organismo, Roberto E. Silva, describió como un salto en la desregulación del mercado de capitales. El nuevo Régimen de Mediano Impacto Ampliado permite a emisoras acceder a montos superiores sin revisión previa, mientras que para fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión se crearon esquemas equivalentes de autorización automática.
El paradigma ya no es pedir autorización — es presentar información y emitir. Para quienes estructuran deuda corporativa, esto cambia la ecuación de costos y tiempos de forma material.
El problema que la norma sola no resuelve
El crowdfunding en Argentina existe desde 2017. La Ley 27.349 lo incorporó. Tuvo reglamentación en 2018. Y durante más de cinco años, tuvo prácticamente nula utilización. No porque la idea fuera mala, sino porque el instrumento emitido era ilíquido: una vez que el inversor suscribía, no tenía forma fácil de salir.
La autorización automática resuelve el problema del emisor — reduce costos y plazos. Pero no resuelve el problema del inversor minorista: ¿qué hago con este instrumento si necesito liquidez antes del vencimiento?
Ahí es donde entra la tokenización, y donde el análisis se pone operativamente interesante.
El circuito completo: cómo funciona en la práctica
Juntando las piezas regulatorias que hoy están vigentes — Res. 1125, Res. 1081, Res. 1137 y el paquete del Big Bang — el circuito operativo quedaría así:
- Una empresa necesita capital. Su estudio jurídico le propone emitir una Obligación Negociable bajo el régimen de crowdfunding con autorización automática. El estudio estructura los términos legales de la emisión: plazo, tasa, garantía.
- El PSAV — Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, registrado ante la CNV — gestiona la operación completa: elabora el prospecto junto con el estudio, lo publica en la Autopista de Información Financiera (esa publicación es, en sí misma, la autorización), genera la representación digital de la ON en blockchain y la pone a disposición de inversores en su plataforma. Cada token representa una fracción del instrumento con los mismos derechos económicos.
- Inversores — incluidos no calificados — suscriben tokens a través de la plataforma del PSAV. El KYC se resuelve una vez y queda habilitado para todas las emisiones futuras.
- Al vencimiento, el contrato inteligente ejecuta la devolución de capital e intereses de forma automatizada.
- Si el inversor necesita liquidez antes del vencimiento, puede transferir sus tokens a otro inversor en el mercado secundario de la plataforma.
El token no es un activo nuevo. Es el mismo instrumento jurídico con los mismos derechos económicos, pero con una capa de infraestructura digital que le agrega trazabilidad, automatización y — sobre todo — liquidez. Eso transforma una ON a 18 meses en un activo negociable para el inversor minorista. Y eso cambia completamente el atractivo del instrumento.
Un caso concreto
Para hacer esto tangible: una desarrolladora inmobiliaria necesita financiar la construcción de un edificio de 8 unidades en el conurbano bonaerense. El costo total es USD 400.000. El banco le ofrece un crédito prendario al 28% anual en pesos, con garantía personal del socio. El plazo de obra es 18 meses.
Su estudio jurídico le propone una alternativa: emitir una ON tokenizada por USD 400.000 bajo el régimen de crowdfunding automático, a una tasa del 8% anual en dólares, con garantía hipotecaria sobre el terreno. Plazo: 18 meses, bullet. Los tokens se emiten en denominaciones de USD 100, lo que permite que inversores minoristas participen desde montos accesibles.
El flujo para la desarrolladora: el PSAV gestiona la publicación del prospecto en la Autopista de Información Financiera (la autorización es automática), genera los tokens, los coloca a través de su plataforma, y libera los fondos cuando se alcanza el umbral mínimo de suscripción. La desarrolladora no necesita interactuar con la CNV ni gestionar infraestructura tecnológica. Al vencimiento, el smart contract ejecuta la devolución.
El flujo para el inversor: se registra en la plataforma del PSAV, completa el KYC una única vez, suscribe la cantidad de tokens que desee, y cobra capital más intereses al vencimiento. Si necesita liquidez antes, puede vender sus tokens en el mercado secundario de la plataforma.
El flujo para el estudio: cobra sus honorarios por la estructuración legal de la emisión. Y, según el acuerdo comercial con el PSAV, puede participar de una comisión sobre el volumen colocado. Es decir: la misma relación con el cliente, pero con una nueva línea de negocios y oportunidades, que antes no existía.
El cuello de botella: infraestructura, no regulación
El circuito está regulado. Pero para que funcione, hacen falta tres actores:
• El emisor — la empresa que necesita capital. Hay miles.
• El inversor — personas que buscan rendimiento en dólares con respaldo real. El marco ahora los habilita.
• La plataforma — un PSAV registrado ante la CNV con infraestructura tecnológica operativa: blockchain, contratos inteligentes, wallets custodiales, KYC/AML integrado, gestión del prospecto ante la Autopista de Información Financiera, y la capacidad de ejecutar colocaciones y mercado secundario. El PSAV es el actor que aporta la tecnología y gestiona toda la operatoria regulatoria.
El primer y segundo actor existen en abundancia. El tercero es el cuello de botella.
Obtener la habilitación como PSAV ante la CNV es un proceso que toma más de doce meses. Requiere infraestructura técnica auditada, políticas de compliance ante la UIF, y capital mínimo acreditado. Construir la plataforma tecnológica desde cero agrega otros seis a doce meses y una inversión significativa. Es un proyecto de al menos dos años para quien empieza hoy.
En Argentina existen ya PSAVs registrados, aunque no todos ofrecen su infraestructura como servicio. Un estudio jurídico no necesita construir una plataforma ni tramitar una licencia — puede operar bajo el paraguas regulatorio de un PSAV existente y concentrarse en lo que sabe hacer: estructurar la emisión y gestionar la relación con el cliente.
Esta distinción es relevante porque define la barrera de entrada real. No es la norma. No es el conocimiento legal. Es el acceso a la infraestructura operativa. Y esa barrera, para un estudio que sepa dónde buscar, es mucho más baja de lo que parece.
La ventana de tiempo
La prórroga del sandbox hasta diciembre de 2027 elimina la urgencia inmediata que existía con el vencimiento de agosto de 2026. Pero no elimina la ventaja de moverse primero.
Los estudios que empiecen a operar ahora van a tener entre 18 y 20 meses para construir track record, generar casos de éxito con sus clientes y posicionarse como referentes en un área de práctica nueva antes de que el régimen definitivo reemplace al sandbox.
Un dato adicional que merece atención: las emisiones realizadas dentro del sandbox conservan validez indefinidamente. Un instrumento tokenizado emitido hoy sigue siendo válido aunque el sandbox no se prorrogue nuevamente. El riesgo de actuar no es que el instrumento pierda validez. El riesgo es no actuar y que otros estudios capturen esas relaciones primero.
Qué significa esto para tu práctica
Si tu estudio asesora empresas que necesitan financiamiento — desarrolladoras inmobiliarias, PyMEs industriales, startups, agro —lo ocurrido en abril de 2026 abre una posibilidad concreta que hasta hace muy poco no estaba disponible:
• Estructurar una Obligación Negociable tokenizada bajo autorización automática, sin esperar meses de aprobación de la CNV.
• Darle a tu cliente acceso a inversores minoristas que hoy están habilitados por la norma para participar.
• Agregarle liquidez al instrumento a través de la representación digital, resolviendo el problema histórico que hizo fracasar al crowdfunding en Argentina.
• Generar una línea de ingreso adicional sobre la misma relación con el cliente, participando de las comisiones de colocación.
No es necesario desarrollar tecnología propia ni gestionar una licencia PSAV. La infraestructura ya está disponible en el mercado.
Lo que se vuelve clave es otra cosa: el rol del asesor. El abogado —o consultor— que entienda que estructurar deuda hoy puede, y probablemente deba, integrar una capa digital como parte del diseño financiero.
Reflexión final
Argentina cuenta hoy con un marco regulatorio para el financiamiento tokenizado que pocos países de la región pueden exhibir. La autorización automática, la habilitación de inversores minoristas, la prórroga del sandbox y la ampliación a instrumentos de bajo impacto configuran un esquema normativo sólido y en plena aceleración.
El desafío ya no es regulatorio, sino ecosistémico. Aún se está construyendo el entramado humano que lo haga operativo: plataformas con infraestructura técnica lista para escalar, estudios jurídicos que incorporen la capa digital en la estructuración de deuda y, fundamentalmente, empresas que dejen de percibir al mercado de capitales como un ámbito ajeno y comiencen a utilizarlo como una herramienta concreta de financiamiento.
Esa brecha entre la norma y el ecosistema no constituye un problema; es, precisamente, donde emergen las oportunidades más interesantes y de mayor potencial de creación de valor.
Si asesoras empresas que necesitan capital y querés incorporar la tokenización a tu propuesta de valor —sin inversión en tecnología, sin carga regulatoria y con capacidad operativa desde el primer día—, este es el momento para integrarla de forma estratégica a tus servicios profesionales. Dejame tus datos y conversemos
Referencias normativas
RG CNV N° 1137 (B.O. 30/04/2026) · RG CNV N° 1132, 1133, 1134, 1135 (B.O. 30/04/2026) · RG CNV RESGC-2026-1125 (B.O. 01/04/2026) · RG CNV N° 1081 (B.O. 20/08/2025) · RG CNV N° 1069 (jun. 2025) · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor · Ley 26.831 de Mercado de Capitales · Ley 23.576 de Obligaciones Negociables
Citas
(*) Especialista en Tecnología e Innovación
Directora de iN+N Latam
Contacto: [email protected] · www.innlatam.biz
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