Aclaran que la exención de contracautela no se encuentra prevista para el supuesto en que el beneficio de litigar sin gastos se encuentre en trámite

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si bien en el art. 200, inc. 2º, del Código Procesal se exime de contracautela a quien actúe con beneficio de litigar sin gastos, pero dicha exención no está prevista expresamente para el supuesto de que aquella pretensión se encuentre en trámite.

 

En los autos caratulados “C. M. S. c/ F. P. G. S. A. F. I. s/ Medidas precautorias”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó una medida de no innovar previa caución real que se fijó en la suma de 360 mil pesos.

 

La recurrente alegó que la caución fue ordenada en forma errónea en virtud de que se trata de una cuestión de derecho del consumidor y que, además, se encuentra tramitando un beneficio de litigar sin gastos.

 

Los magistrados que integran la Sala E señalaron que “no dándose los supuestos previstos en el art. 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el segundo párrafo del art. 199, la contracautela debe ser real o personal y no meramente juratoria, máxime cuando ésta resulta viable en supuestos de máxima verosimilitud del derecho de acuerdo a lo previsto por el art. 212, inc. 3º, del ordenamiento legal citado”.

 

Por otro lado, el tribunal sostuvo que “es sabido que su graduación debe encontrarse en correspondencia con la eventual responsabilidad del solicitante de la medida precautoria por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho (conf. art. 199 ya citado)”, para lo cual “el magistrado debe tener en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el carácter de la medida cautelar y el valor afectado”.

 

En la sentencia dictada el 14 de julio del corriente año, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo aclararon que si bien “en el art. 200, inc. 2º, del Código Procesal se exime de contracautela a quien actúe con beneficio de litigar sin gastos, pero dicha exención no está prevista expresamente para el supuesto de que aquella pretensión se encuentre en trámite”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala entendió que “con los elementos arrimados a la causa, “prima facie” valorados, bien hizo el Sr. juez “a quo” en fijar en el monto señalado la contracautela real, máxime si se tiene en cuenta la entidad de la medida decretada”, cofirmando de este modo la decisión recurrida.

 

Por último, los jueces puntualizaron que “más allá que se ha impetrado un beneficio de litigar sin gastos, lo cual implica que la peticionante reconoce que no corresponde la aplicación del beneficio de gratuidad establecido por el artículo 53 de la ley 24.240, no puede soslayarse que aquel difiere en cuanto a su alcance de la franquicia regulada en los artículos 78 a 84 del Código Procesal, pues el término “justicia gratuita” se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado y que no debe ser conculcado, en tales cuestiones, con imposiciones económicas”.

 

 

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