Aclaran que la negativa de la relación laboral por parte de la demandada no torna contradictoria la citación de tercero

En el marco de la causa “Monzalbo Juan José c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Juicio sumarísimo”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que desestimo la citación de terceros por considerar que el peticionante no había indicado en qué medida existiría acción de regreso, a la vez que tampoco existirían reclamos contras las personas cuya citación se peticiona.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “la citación de terceros, tras la reforma del artículo 95 CPCCN, ya no tiene por objeto la mera precaución en el juicio de regreso para evitar el planteo de la excepción de negligente defensa en el principal”, sino que “al afectar la sentencia al tercero tanto como a las partes principales es, en sí, la acción de regreso”.

 

En base a ello, los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto “exige el cumplimiento de los recaudos que hagan posible la defensa del tercero frente a la acción de regreso que agita el demandado”, mientras que “la falta de fundamentos de la acción de regreso es suficiente para determinar la inadmisibilidad de la acción que se promueve”.

 

Sin embargo, el voto mayoritario no compartió lo expuesto por el juez de grado con relación a que “la negativa de la relación laboral torna contradictoria la citación de tercero”.

 

En tal sentido, la mayoría del tribunal, compuesta por los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Luis Aníbal Raffaghelli, remarcó que si bien “en los términos del artículo 29 RCT, si la demandada no es considerada empleador en la sentencia, la acción de regreso no tendría sentido pues no habría razón para la condena”, añadió que “a la inversa ello no es así”, debido  a que “si entre las partes medió una garantía de indemnidad del real empleador  por parte de su agente en la contratación y pago la acción de regreso se encontraría expedita”.

 

“Más allá de resultar inoponible al trabajador (tercero respecto de esta contratación), lo cierto es que el contrato es causa jurídica de la obligación condicional que da pábulo a la acción de regreso”, sostuvo la mayoría del tribunal, aclarando que para ello era menester indicar la existencia de esta obligación de garantía. En base a lo expuesto, el tribunal resolvió confirmar el pronunciamiento apelado.

 

Por su parte, el Dr. Oscar Zas expuso que “la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquéllas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias”.

 

En base a ello, dicho magistrado entendió que no se encuentra configurada la configurada la controversia común exigida por el artículo 94 del Código Procesal, tras señalar que “la demandada atribuye el vínculo denunciado a los terceros cuya citación requiere partiendo de la base del desconocimiento de la existencia de la relación laboral introducida en el reclamo de inicio”.

 

 

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