Aclaran que las diligencias preliminares no fijan la competencia del juez interviniente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que si bien las diligencias preliminares no fijan la competencia del juez interviniente, pues como resultado de ellas puede surgir que es otro el tribunal a quien corresponde entender en el juicio principal, dicho extremo no impide al magistrado observarla de oficio cuando de la acción que se anuncia promover surge inequívocamente que aquélla corresponde a otro fuero.

 

En la causa “Talleres y Autopartes S.A. c/ Ulmo SRL y otros s/ diligencias preliminares”, la pretensora había solicitado una medida conservatoria de prueba en el marco de un futuro juicio de daños y perjuicios contra el arquitecto que dirigió la obra, el constructor y la empresa con quien se habría contratado la colocación de los pisos del inmueble de la demandante, en el que se encontraría la vivienda de la presidente de la entidad.

 

La magistrada de grado se declaró incompetente en el presente caso alegando que a pesar de que se infería que se demandaría al arquitecto atribuyéndole responsabilidad profesional, se acumularía un reclamo contra la empresa que comercializó el piso radiante, cuestión que determinaba la competencia de la justicia mercantil.

 

Ante la apelación presentada por la demandante contra dicho pronunciamiento, las magistradas que componen la Sala I recordaron en primer lugar que “las diligencias preliminares no fijan la competencia del juez interviniente, pues como resultado de ellas puede surgir que es otro el tribunal a quien corresponde entender en el juicio principal”.

 

En ese orden, las camaristas explicaron que “dicho extremo no impide al magistrado observarla de oficio cuando de la acción que se anuncia promover surge inequívocamente que aquélla corresponde a otro fuero”.

 

A ello, las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Guisado agregaron que “al asignar competencia para entender en la etapa preliminar al juez que en definitiva habrá de entender en la controversia, se evitará un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, ya que el magistrado que interviene orientará la investigación de acuerdo con la proyección que exija la futura materia debatida”.

 

Tras señalar que no se advierten obstáculos para emitir un pronunciamiento sobre el tema en cuestión, la nombrada Sala señaló que “a fin de determinar la competencia en este caso, debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que una adecuada hermenéutica del art. 43 bis, inc.c) del decreto ley 1285/58 (ley 23.637) lleva a concluir que “la justicia civil es competente para entender en todos los procesos derivados de contratos de locación de obra, de servicios y contratos atípicos, a los que resultan aplicables las normas relativas a aquellos, salvo que el locador sea comerciante matriculado o sociedad mercantil, en cuyo caso es competente la justicia comercial”.

 

En la resolución dictada el 11 de noviembre pasado, el tribunal sostuvo que la Corte destacó “la incidencia de la segunda parte de dicha norma en cuanto establece que cuando en estos juicios también se demandara a una persona por razón de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la causa corresponderá a los jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal”.

 

Al concluir que “la situación que ponderó la magistrada- que se demande a una entidad comercial con motivo de la prestación de sus servicios- y además se atribuya responsabilidad profesional- en este caso al arquitecto-, se encuentra prevista por el art. 43 bis inc. c del decreto 1285/58 e interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentido contrario al dispuesto por la decisión apelada”, las magistradas decidieron revocar la resolución apelada.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan