Uruguay
Acoso laboral: mitos y realidades

He aquí uno de los temas que en los últimos años se ha abierto camino en el Derecho del trabajo: el acoso laboral. Pero tal como suele suceder con tantas otras figuras jurídicas que irrumpen en escena, el paso del tiempo va decantando el verdadero alcance de la figura. 

 

Una funcionaria adujo que era objeto de hostigamiento por parte de su superior inmediato. Invocó daños a su salud física y mental, y no faltaron certificados médicos ni declaraciones de testigos que militaran en esa dirección.

 

Sin embargo, el reclamo fue rechazado. Examinada la prueba con mayor detenimiento, el Tribunal actuante concluyó que en rigor no hubo otra cosa que una mala relación entre compañeros de trabajo, que repercutía en el buen ambiente laboral. Eso fue todo.

 

En opinión del Tribunal, el acoso se configura allí donde se verifican reiteradas conductas hostiles a lo largo de un período extendido, o bien un plan sistemático revelador de la voluntad de humillar o dañar al otro. No obstante, pueden existir conflictos en el trabajo a consecuencia de los cuales el trabajador se enferme, sin que ello caracterice acoso laboral. De hecho -prosiguió el Tribunal- muchas veces la subordinación propia de la relación con el jefe, o los plazos que muchas veces el quehacer laboral impone, desembocan en situaciones que pueden provocar stress y a la postre desencadenar enfermedades. 

 

Pero en modo alguno ello puede asimilarse al acoso, que supone un plus, un hostigamiento sostenido en el tiempo y motivado por una deliberada intencionalidad. Nada de ello se demostró en el presente caso y por ese motivo la demanda fue descartada con total acierto.

 

Por Selene López y Mariana Pisón

 

 

Bergstein Abogados
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