Aprobación política y habilitación de la firma
Tras años de negociaciones, el Consejo Europeo otorgó la aprobación política al Acuerdo Mercosur–Unión Europea, despejando el bloqueo existente y habilitando la etapa subsiguiente de suscripción. La decisión fue adoptada por una mayoría calificada de Estados miembros y permite formalizar la firma inter-partes. En ese marco, los Estados parte del Mercosur coordinan un acto de firma para el 17 de enero en Asunción, Paraguay, bajo la actual presidencia pro tempore. Se prevé la participación de cancilleres de los cuatro Estados del Mercosur y de autoridades de alto nivel de la Unión Europea, con eventual concurrencia de jefes de Estado, reforzando el carácter institucional y político del hito.
Objeto, alcance y principales obligaciones
El acuerdo se perfila como el instrumento más relevante del Mercosur por su dimensión económica y por la amplitud de los compromisos. Cubre un mercado integrado superior a 700 millones de habitantes y una porción significativa del PBI y del comercio global. En materia arancelaria, establece la desgravación total o progresiva para la gran mayoría de los bienes intercambiados entre ambas regiones. Incorpora, además, disciplinas específicas en servicios, inversiones y contratación pública, prevé contingentes arancelarios para productos sensibles del Mercosur y reconoce indicaciones geográficas, configurando un balance regulatorio y comercial entre las Partes.
Procedimiento de ratificación y entrada en vigor
La suscripción no conlleva efectos jurídicos inmediatos en términos de vigencia. El tratado queda sujeto a los procedimientos internos de aprobación y ratificación de cada Parte.
Del lado de la Unión Europea, requiere intervención del Parlamento Europeo y las instancias correspondientes conforme al derecho de la Unión y, en su caso, de los Estados miembros.
En el Mercosur, la aprobación se rige por los procedimientos constitucionales y legislativos de cada Estado parte. El diseño prevé implementaciones graduales a medida que se perfeccionen las ratificaciones, sin condicionar necesariamente la operatividad a la simultaneidad de todas las Partes.
Plazos indicativos e impactos regulatorios y sectoriales
Las proyecciones disponibles señalan que, en ausencia de obstáculos sustantivos en las instancias legislativas, la aplicación podría iniciarse hacia fines de 2026. En el interín, continuará el análisis técnico, político y jurídico del texto, con especial atención al impacto por sectores y a la adecuación normativa requerida para su ejecución efectiva. En el caso argentino, se anticipa un efecto favorable para la agroindustria por el acceso a un mercado de aproximadamente 450 millones de consumidores con alto poder adquisitivo, en un contexto de potencial competencia reforzada para la producción agroindustrial europea.
Contexto político y convergencia estratégica
El avance del acuerdo se inscribe en un entorno de debates internos en varios Estados europeos, particularmente en el sector agrícola, y de reconfiguración de cadenas globales de valor. La aprobación política y la inminente firma evidencian una convergencia de intereses estratégicos y la voluntad de ambas regiones de institucionalizar el vínculo birregional mediante un marco jurídico estable para el comercio y la cooperación futura.
Por María Laura Bacigalupo y Daniela Todeschi
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