Admiten en el marco de un pedido de quiebra la adopción de medidas tendientes a la efectiva notificación de la demanda citando para ello a los socios gerentes de la presunta deudora a brindar explicaciones

En el marco de la causa “Herbaplast S.R.L. le pide la quiebra Unión Obreros y Empleados Plásticos”, el peticionario de la quiebra apeló la resolución del juez de grado a través de la cual se ordenó la adopción de medidas tendientes a la efectiva notificación de la demanda citando para ello a sus socios gerentes a brindar explicaciones.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “las medidas dictadas por el Juez de la causa no aparecen irrazonables, pues su tarea previa al decreto de quiebra es de suma importancia en tanto se trata de una materia muy delicada y difícil porque los errores que se cometan pueden producir consecuencias muy trascendentales, y es preciso por tanto, proceder con la mayor detención y cuidado (Cámara , Héctor “El concurso preventivo y la quiebra, Depalma, Buenos Aires, 1982, t. 3., pág. 1658)”.

 

En tal sentido, el tribunal sostuvo que “el pedido de quiebra impone la constatación de una situación compleja como lo es la cesación de pagos”, mientras que “la iniciativa del Sr. Juez dirigida a la adquisición de elementos que razonablemente considera conducentes para el conocimiento de la realidad, entre ellos la efectiva localización del emplazado, no causa agravio actual e irreparable”.

 

En base a ello, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero resaltaron que “considerando las graves consecuencias que importaría el decreto de quiebra para el demandado, quien puede permanecer ajeno al proceso, aparece prudente exigir la adopción de medidas como las que nos ocupan”, confirmando lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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