En la causa “De Luca José Eduardo y otro c/ Galeno Life S.A. y otros s/ Sumarísimo s/ Incidente de ejecución de multa”, el ejecutante apeló la decisión que rechazó la pretensión de adicionar intereses al importe adeudado en concepto de multa, sanción que oportunamente fuera impuesta a la empresa ejecutada.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el propósito de las astreintes previstas en el código de procedimientos es impeler u obligar a la parte deudora de la prestación a cumplir in natura con aquello que el juez ha mandado en su resolución, mediante el pago progresivo de una suma de dinero”, añadiendo que “no se trata de sanciones disciplinarias o procesales, porque mientras éstas se encuentran precisamente establecidas, los supuestos de aplicación de astreintes son múltiples y librados al criterio judicial”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “configuran sanciones pecuniarias graduables o variables en su monto, pueden ser progresivas, dejadas sin efecto y no son retroactivas (conf. Highton, Elena I. y Areán, Beatriz A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2004, T. 1, pág. 574)”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “la circunstancia de que la multa persiga una finalidad sancionatoria no resulta óbice para que, una vez firme, al incurrir en mora, el deudor adeude los intereses pertinentes a liquidar durante el trámite de ejecución de sentencia”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que “asiste razón al recurrente en relación a su planteo orientado a adicionar intereses al importe adeudado en concepto de multa”, mientras que “el cómputo de tales réditos solo cabe efectuarse desde el momento en que la cuantificación de la sanción pecuniaria quedó definitivamente determinada”.
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