Admiten reclamo por diferencias salariales ante la reducción del rubro “Locación de Vivienda” al ser trasladado el empleado hacia otra ciudad

Tras destacar que las prestaciones complementarias sean en dinero o sean en especie integran la remuneración del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que si el rubro “locación de vivienda” fue disminuido, independientemente de las razones que hubiera manifestado la accionada, lo cierto es que ello importó una reducción salarial.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Fuentes Marcelo German c/ INC S.A. s/ diferencias de salarios", hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales provenientes de los rubros “locación de vivienda” y “bonus anual” que fueron mal liquidados.

 

Dicha resolución fue apelada por ambas partes, agraviándose la parte actora por no haberse efectuado una actualización monetaria al momento de la sentencia de origen de los importes que resultaron procedentes y por considerar bajos la regulación de honorarios asignada a su representación letrada, mientras que la demandada se agravió porque se hizo lugar a las diferencias salariales por contrato de locación y por el pago del bonus anual.

 

Debe señalarse que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 01.06.1991, atravesando distintos puestos hasta que en el año 2000 fue ascendido al cargo de gerente de sector destinado primeramente a la sucursal de Río Gallegos y a partir de junio de 2009 en la de Mar del Plata. El actor alegó que desde 1997 percibió en forma contínua el "bonus" o premios anuales y que en 2009, la accionada omitió su pago y que pese a sus reclamos nunca le fue abonado.

 

A su vez, sostuvo que mientras trabajó en la sede de Río Gallegos y en Mar del Plata, la empleadora le reconoció la suma de $4.400 en concepto de alquiler que respondía al valor locativo de las viviendas que allí habitó y que a partir de junio de 2009 dicho pago fue reducido a la suma de $1950.

 

Los jueces que conforman la Sala I entendieron que el planteo efectuado en torno a las diferencias salariales por el rubro “locación de vivienda” resulta improcedente.

 

Al pronunciarse de este modo, los camaristas explicaron que “las prestaciones complementarias sean en dinero o sean en especie integran la remuneración del trabajador con excepción de los supuestos enumerados por el art. 105 LCT”, por lo que “, si dicho rubro fue disminuido, independientemente de las razones que hubiera manifestado la accionada, lo cierto es que ello importó una reducción salarial”.

 

Por otro lado, los magistrados especificaron que “el argumento de que los alquileres son más caros en Río Gallegos que en Mar del Plata no es válido para revertir lo decidido en grado”, debido a que “si el valor que la accionada abonaba al trabajador en concepto de locación de vivienda era de $4400 mientras Fuentes residía en Río Gallegos, dicha suma debió permanecer inalterable al momento de su traslado a Mar del Plata”.

 

En la sentencia del 12 de febrero pasado, la mencionada Sala juzgó que “tratándose de una suma fija que era percibida mensualmente, aun cuando el trabajador hubiese gestionado la locación y el precio por su cuenta de un inmueble cuyo valor locativo era menor”, lo cierto es que “ello no justificaba la reducción de dicho concepto pues el beneficio otorgado consistía en el pago de una suma fija que el trabajador debía destinar al alquiler de una vivienda, independientemente de si su valor locativo fuera menor o mayor al monto del beneficio otorgado”, rechazando de este modo el recurso de la demandada.

 

Por otro lado, el tribunal también rechazó el agravio expuesto por la parte actora, quien reclama el pago de las diferencias generadas por la reducción del rubro "locación de vivienda", la que ocurrió a partir de junio de 2009 cuando el actor comenzó su labor en la sede de Mar del Plata.

 

Los jueces sostuvieron que “el cálculo efectuado por la "a quo" quien la cuantificó por un periodo de 20 meses ha sido correcto (desde que comenzó su reducción hasta la fecha de interposición de la demanda en febrero de 2011)”, aclarando que “si se considerara el periodo no prescripto de 24 meses como pretende el apelante, las diferencias llegarían a cubrir hasta el mes de febrero de 2009 cuando todavía el trabajador se hallaba prestando tareas en Río Gallegos y percibía dicho concepto de manera complete”.

 

En relación a la actualización de los créditos procedentes peticionada, los camaristas también consideraron improcedente tal reclamo, recordaron que sobre la materia “el Alto Tribunal ha determinado que la prohibición general de aplicar mecanismos de actualización automática, prevista en las leyes 23.928 y 26.561, procura evitar el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios, todo lo cual puede contribuir de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios”.

 

 

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