En el marco del escándalo motivado por la contaminación del fútbol por manejos espurios, “rapiña de fondos”, creación de “satrapías” orientales con funcionarios que viven como jeques árabes y no tienen el menor prurito en exhibir flotas de autos, helicópteros, viajes en jets privados y mansiones de más que dudoso gusto (por no decir ninguno), la sociedad en general y la comunidad jurídica en particular comienza a plantearse cuál es el límite en la utilización de las “personas jurídicas” (léase, sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones y un vasto etcétera) en la vida real, en la convicción de que las mismas no pueden ser utilizadas “para cualquier cosa”, o “como escudo protector” de felonías.
Según el artículo 141 del Código Civil y Comercial de la Nación, “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.
Todos tenemos en claro que, si la razón por la cual el Estado autoriza la constitución de una Compañía Comercial o de una Asociación Civil como la AFA es, “… para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”, en modo alguno se debe permitir su utilización -ya fuera por sí o a través de otras Sociedades “satélites” con las que contrata- para “… la compra, mantenimiento o disfrute de aviones privados, yates de lujo, residencias veraniegas exclusivas, autos de alta gama y kartings, inmuebles premium, equitación, peluquería y hasta entradas vip de teatro”[1].
En idéntico sentido, el artículo 1ro de la Ley General de Sociedades valida la constitución de Compañías ajustadas a los “tipos” (SA, SRL, SCA, etc.) que prevee, en tanto y en cuanto se las utilice para aplicarlas “… a la producción o intercambio de bienes o servicios”. ¡E SINO, NON! (Osvaldo Mafía dixit)
Volviendo al lamentable caso de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, la correcta y justa resolución del mismo reviste especial interés, por dos motivos:
El primero: porque, parafraseando un viejo “dictum” del vulgo del que se hiciere eco el Presidente de la República: “El que las hace debe pagarlas” dado que, de no ser así, se rompe el juego racional “de premios y castigos” y la comunidad termina en la anomia.
El segundo: porque a “los pillos”, además de castigarlos, hay que obligarlos a devolver el fruto o botín de sus “rapiñas”. Y, para comenzar, no está de más destacar que, como consecuencia de la vertiginosidad del “manoteo” de fondos y del comienzo de las denuncias e investigaciones, del dinero mal habido fruto de maniobras ilegales vinculadas al mundial de Qatar “… quedaron US$ 50 millones en Qatar que aún no pueden sacarse”[2], cuyo recupero le vendría más que bien al empobrecido pueblo argentino.
La mayor parte de la población espera que, de lograr superarse el “fórum shopping” mediante el cual los involucrados en las maniobras delictuales buscan “un Juez amigo” que pueda favorecerlos, la investigación del gigantesco “vaciamiento” de las arcas de la AFA se efectúe con la mayor celeridad.
En este sentido, cabe destacar que muchas veces, como también dice el vulgo, los cacos “dejan las huellas digitales” en lo que hacen y, en el caso que nos ocupa son innumerables los elementos para encausar la investigación y lograr condenas.
Es que, para comenzar, si bien tanto el Presidente como el Tesorero de la AFA, en la designación de su abogado defensor, denunciaron como domicilio de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el polémico solar de Mercedes 1366, de la Localidad de Pilar(?), supuestamente con la intención de esquivar los controles de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), y brindarle solidez a la competencia del Juez de la zona, lo cierto es que tanto en las conferencias de prensa brindadas por ellos como en los hechos, los mismos siguen empleando el archifamoso edificio de la calle Viamonte, en donde hace escasos días habrían secuestrado uno de los contratos más cuestionados en las maniobras que involucran cuantiosas sumas de dinero. Demás está decir que tanto ARCA como los demás denunciantes o querellantes han controvertido lo que denominan “una ficción legal”, contándose en la Justicia con el valioso precedente de OIL, que quiso sustraerse a la Jurisdicción de la CABA concursándose en el interior, lo que fue desbaratado por los Tribunales.
Pero además, lo infantil de las maniobras empleadas exhibe numerosísimos “talones de Aquiles”.
Para comenzar, la utilización de “sociedades pantalla” (MS INNOVATION TECH, MLS GLOBAL TRADING, ARCOFISA y SCH CONSULTING) que, además del domicilio compartido en Miami, poseen una estructura visual y de datos prácticamente idéntica[3]. Y, como si fuera poco, ha sido tan burdo lo efectuado, que la factura número 241 de MS INNOVATION TECH CORP se emitió el 10 de enero, y la 237 el 06 de abril (!!!!!), y varias de ellas exhiben errores de ortografía[4], a lo que se suma que “las cuatro sociedades constituidas en el Estado de Florida, no tienen empleados ni actividad comercial declarada”[5] (!!!!).
Para continuar, detrás de esas cuatro Sociedades aparece la misma persona humana (SCHRAGER), que se encuentra “en situación 3”, pero que llegó a estar en “situación 5”, es decir, “incobrable”.
Si bien aporta poco a lo ya conocido el reiterar que la mansión de Villa Rosa atribuida a uno de estos sujetos se encuentra a nombre de una monotributista jubilada que, obviamente, ha de saber administrar muy bien sus haberes ya que se habría comprado 54 autos de lujo (Porsche, Mercedes Benz, Ferrari, etc.), lo que sí sorprende, y así lo han destacado todos los medios, es que sólo una Compañía -la Firma “TOURPRODENTER LLC”, con domicilio en 4604 Waterview Circle, Palm Spring FL (EEUU)[6]- “… acumuló más de USD 260 millones en Bancos de los Estados Unidos”[7], por lo que habría pactado “… con la AFA quedarse con el 30% de sus ingresos comerciales en el exterior”[8].
Sobre el punto, y más allá de que entre los privados rige “la autonomía de la voluntad”, cabe recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) prohíbe percibir por servicios profesionales más del 20%, para evitar que se saquee al trabajador[9], pero parece -por lo menos a tenor de lo investigado- que los hinchas de fútbol de la República Argentina no merecen recibir una protección similar.
Lo sucedido con respecto al tema AFA, de lo cual pudimos enterarnos a través de dos “discoveries” de la justicia norteamericana, más allá de la indignación que produce en el ciudadano medio, trae a colación la necesidad de fiscalizar debidamente a las Personas Jurídicas -sean las mismas Sociedades Mercantiles, Asociaciones Civiles (Como los clubes de fútbol), o lo que fueren- para evitar que se encaramen en las mismas “los pillos” y las utilicen para perjudicar.
En ese sentido, es conocida mi prédica de años en contra de la postura que afirma que sería conveniente “…eliminar el condicionamiento de la viabilidad económico social de la empresa para postular su validez y continuidad”[10], ya que todos tenemos presente para qué habrá de utilizarse una Sociedad que desde el mismo momento de su constitución carece de toda posibilidad económica y/o social de subsistencia, como así también ante a los que plantean -frente a quienes demandan a los directivos sociales inescrupulosos que abusan de las sociedades que administran- que hay quienes se regodean en la búsqueda de formas novedosas de hacer responder a los administradores sociales[11] por sus eventuales dolos e incumplimientos, como si fuera reprochable en esos casos castigarlos.
Es que, si no queremos que la Argentina se vuelva tierra de nadie, resulta imprescindible evitar que las Personas Jurídicas sean utilizadas “como una cosa dañosa” o como un instrumento para perjudicar, tal como lo indica la teoría más moderna en la materia (Boquín)[12]. Y que, cuando ello ocurre y se descubre, se le aplique el mayor rigor a sus mentores.
Muy recientemente ponía de relieve un destacado periodista, que “Cuando se produjo el derrumbe de la Unión Soviética, se puso de moda una palabra: Glasnost”, aclarando que la misma “significaba el corrimiento de un velo, la aparición de la transparencia y liberación de la información… y que una especie de “Glasnost” está ocurriendo en el mundo del fútbol.”[13].
Cabe concluir aquí diciendo que, a raíz de la visión del Legislador Societario de 1983, hace casi medio siglo que poseemos un instituto que permite “descorrer el velo de la personalidad jurídica” -como dice Carlos Pagni- y castigar a los administradores infieles de Personas Jurídicas y a sus cómplices y adláteres. Y que, si bien en el año 2019 se pretendió castrar al artículo 54 de la Ley 19.550[14] que así lo permite estableciendo su “aplicación restrictiva”[15], la reacción de una parte de nuestra doctrina en la que participo, y desde estas mismas páginas[16], logró impedirlo.
Bienvenido sea: ¡Y a castigar a los culpables!
Citas
[1] Fuente: Nota sin firma intitulada “Allanan la casa…” Diario La Nación, 30 de diciembre de 2025, La Nación sección política.
[2] Pagni, Carlos “La justicia ante la ciénaga del futbol”. Diario La Nación, sección política, 30 de diciembre de 2025.
[3] Fuente: Pizzi, Nicolas & Alconada Mon, Hugo: “Cuevas, facturas truchas y sociedades fantasmas: así se desviaron millones de dólares de la AFA durante la gestión de Tapia y Toviggino”, Diario La Nación, sección política, 15 de enero de 2026.
[4] Pizzi & Alconada Mon: Op Cit, página 4.
[5] Pizzi, Nicolas: “AFAgate: Se define la puja judicial por las pruebas que envió EEUU”, fuente La Nación, domingo 1ro de febrero, 2026
[6] Fuente: Alconada Mon, Hugo & Pizzi, Nicolás & Grimaldi, Ignacio: “Documento clave: la empresa de Faroni pactó con la AFA quedarse con el 30% de sus ingresos comerciales en el exterior”. Diario La Nación, sección política, del 30 de diciembre de 2025.
[7] Fuente: Nota sin firma intitulada “Allanan la casa…” Diario La Nación, 30 de diciembre de 2025, La Nación sección política.
[8] Fuente: Alconada Mon, Hugo & Pizzi, Nicolás & Grimaldi, Ignacio: “Documento clave: la empresa de Faroni pactó con la AFA quedarse con el 30% de sus ingresos comerciales en el exterior”. Diario La Nación, sección política, del 30 de diciembre de 2025: TEXTUAL
[9]La norma que así lo prevé (art 277), dispone: “Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial”.
[10] Rovira, Alfredo: Necesaria reforma integral de la Ley General de Sociedades”, LL, 17/10/2016, página 4.
[11] Manóvil, Rafael Mariano “Responsabilidad de los administradores societarios”, en Responsabilidad de los Profesionales, en Revista de Derecho de Daños, Rubinzal Culzoni, 20 de enero de 2017, 2016-3-216
[12] Boquin, Gabriela Fernanda: “Responsabilidad de socios y Administradores”, BSAS, Ediciones DyD, 2023, página 74 y sstes.
[13] Pagni, Carlos “La Justicia …” Cit, página 2.
[14] Que tiene su correlato, desde Agosto del 2015, en el Art.144 del CCyCN, que permite la aplicación de la teoría de la desestimación de la personalidad en las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y un vasto etc.
[15] El artículo 54 de la Ley 19.550, en su parte final reza:
“(INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA).
La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.”
[16] Martorell Ernesto Eduardo, “Preocupa el Proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades por el grave retroceso histórico que implica”, en WWW.ABOGADOS.COM.Ar, del Miércoles 11 de septiembre de 2019, página 1. Contra Manóvil, Rafael Mariano “El Proyecto de Reforma a la Ley General de Sociedades: Injustificada calificación como grave retroceso histórico”, en WWW.ABOGADOS.COM.AR, viernes 13 de septiembre de 2011, página 1.
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