A través del Decreto N° 333/2025 (el “Decreto”), vigente desde el 21 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso modificaciones en las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (“D.I.E.”) y del Impuesto Interno correspondientes a distintas mercaderías.
Las modificaciones introducidas por el Decreto tienen como objetivo mejorar la oferta, reducir los precios de mercado y facilitar el acceso de los consumidores a estos productos, impulsando la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.
En este marco, se incorporó al Anexo IV del Decreto N° 557/2023, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“N.C.M.”) 8517.13.00 y 8517.14.31, correspondientes a “Teléfonos inteligentes”, y “Teléfonos celulares portátiles, excepto los que sean por satélite”, respectivamente. A dichas mercaderías se les fijó una alícuota del 8 % en concepto de D.I.E., la cual será reducida al 0 % a partir del 15 de enero de 2026.
Asimismo, el Decreto elimina del Anexo V del Decreto N° 557/2023, la mercadería de la posición arancelaria N.C.M. 9504.50.00, que corresponde a “Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 9504.30”. Estas mercaderías, que anteriormente tributaban un 35% de D.I.E., pasarán a tributar el 20 %, que es el nivel del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecido en el Anexo I del Decreto N° 557/2023.
Por último, el Decreto aborda la Ley de Impuestos Internos, que en su artículo 70 establece una tasa del 19% para ciertos bienes, y una alícuota del 50% de la general, con excepciones de 0% para bienes fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 que acrediten origen en el Área Aduanera Especial.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la mencionada Ley, así como del inciso e) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley N° 19.640, se establece transitoriamente una tasa del 9,5% para los bienes clasificados en diversas posiciones arancelarias del N.C.M., tales como máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire y sus partes, grupos frigoríficos, teléfonos, monitores y aparatos receptores de televisión, incluyendo las posiciones 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.81.10, 8415.82.10, 8415.90.10, 8415.90.20, 8418.69.40, 8517.13.00, 8517.14.31, 8517.14.90, 8528.52.00, 8528.59.00, 8528.71.11, 8528.71.19 y 8528.72.00. Para los bienes que acrediten origen en el Área Aduanera Especial y sean fabricados por empresas beneficiarias de dicho régimen, la tasa será del 0%.
Estas disposiciones aplican para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21 de mayo de 2025 y regirán hasta el 31 de diciembre de 2038.
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