Ampliación de la reglamentación aplicable a Proveedores de Servicios de Pago

El 30 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina estableció a través de la Comunicación “A” 6885 un conjunto de disposiciones tendientes a ampliar la regulación de la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs). Entre ellas se destacan:

 

En primer lugar, se excluye de la reglamentación a los esquemas de pago regulados por la CNV (operatoria de agentes, mercados y cámara compensadoras) y aquellos cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de importes al Estado.

 

Luego se establece la prohibición de operar como PSPs, entre otros, a mercados, cámaras compensadoras y agentes regulados por la CNV.

 

Asimismo, la norma dispone la obligación de los PSPs de inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” en un plazo de 30 días corridos a partir del 1° de marzo de 2020, quedando desde tal momento bajo la órbita de control del BCRA y siendo pasibles, junto con sus autoridades, de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.

 

En ocasión de su inscripción en el registro, el PSP debe proveer, entre otros aspectos, la descripción operativa y comercial de su estructura de pagos y la identificación de las personas humanas que posean al menos el 20% del capital y/o votos de la persona jurídica o que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto, del PSP (beneficiarios finales).

 

En relación con la administración de los fondos de los clientes no hay innovaciones, manteniéndose la obligación de tenerlos depositados en cuentas bancarias locales (excepto por lo invertido en fondos comunes de inversión money market).

 

Finalmente, se incorporan obligaciones en materia de transparencia, debiendo los PSPs detallar en toda publicidad que no son entidades financieras y que los fondos depositados, al no constituir depósitos en una entidad financiera, no se encuentran alcanzados por el Seguro de Garantía de los Depósitos.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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