Ampliación del plazo para la presentación de estados contables trimestrales y anuales

Con fecha 7 de abril la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”) emitió la Resolución General N° 832/2020, mediante la cual estableció una ampliación en el plazo de presentación de los estados contables trimestrales y anuales de entidades bajo su control, conforme el siguiente detalle:

 

Entidades Emisoras, Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables

 

  • Estados contables anuales con fecha de cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: podrán presentarse dentro de 90 días corridos (en vez de 70 días corridos) de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

     

  • Estados contables intermedios con fecha de cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: podrán presentarse dentro de los 70 días corridos (en vez de 42 días corridos) de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

     

Emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo (VCP)

 

  • Información contable trimestral: podrán presentar tal información dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

     

Emisoras que sean Pequeñas y Medianas Empresas conforme la definición de la CNV

 

  • Estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral: en los mismos plazos que se estableció para las emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros, según se detalla arriba.

     

Emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA”

 

  • Estados contables anuales: deberán presentarlos dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

     

Entidades Financieras

 

  • Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020: deberán presentarlos dentro de los 60 días corridos de finalizado el mismo, en concordancia con la Resolución General N° 829/2020 de la CNV.

     

Por Pablo Schreiber & Luisina Luchini

 

 

Martinez de Hoz & Rueda (MHR)
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan