Aplican Prescripción Ordinaria de Diez Años para la Acción por Cobro del Saldo Deudor de la Cuenta Corriente Bancaria

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió que al no contener el Código de Comercio un término especial que contemple la prescripción de la acción por cobro del saldo deudor de la cuenta corriente  bancaria, debe concluirse que es el previsto para la prescripción ordinaria de diez años contemplada por el artículo 846 del citado cuerpo legal.

 

En la causa “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726/12790 c/ Rodriguez, Neri Vilma s/ Cobro Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción que opuso oportunamente al progreso de la ejecución.

 

El reclamo promovido en la presente causa por el Fideicomiso ejecutante se basó en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

 

La ejecutada reclamó que por aplicación del plazo quinquenal previsto en el artículo 790 del Código de Comercio  para la cuenta corriente mercantil se declare prescripta la deuda, que a falta de norma expresa para la bancaria, y en virtud de su ubicación sistemática en el Código de Comercio, consideró aplicable.

 

EL juez de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución, al considerar que debiendo interpretarse de manera restrictiva las cuestiones referentes a la prescripción, resulta aplicable el plazo ordinario decenal que establece el artículo 846 del Código de Comercio.

 

Los jueces que integran la Sala I coincidieron con el sentenciante de grado y determinaron en la sentencia del 3 de febrero del corriente año que “dado que no  contiene el Código de Comercio un término especial que contemple la prescripción de la acción por cobro del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, debe concluírse que es el previsto para la prescripción ordinaria de diez años contemplada por el art. 846 del citado cuerpo legal”.

 

 

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