Aplicarán el Procedimiento Preventivo de Crisis para Frenar Despidos y Suspensiones
El Ministerio de Trabajo de la Nación comenzará a aplicar un mecanismo por medio del cual las empresas antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar el empleo, deberán cumplir con el Procedimiento Preventivo de Crisis, determinando que cualquier suspensión o despido que se efectúe sin cumplir con dicho procedimiento, será considerado sin efecto. A través de dicho procedimiento, contemplado en una normativa vigente desde el año 1991, el Ministerio de Trabajo, pretende trabar los despidos y las suspensiones que se pretendan llevar a cabo en las empresas. El Procedimiento Preventivo de Crisis, el cual podría ser asimilado a una conciliación obligatoria, deberá ser pedido con una anticipación de diez días anteriores a que sean concretados por las empresas los despidos y las suspensiones como consecuencia de razones de fuerza mayor o causas económicas sobre una determinada parte del personal de las empresas en proporción con el tamaño de las mismas. Por otro lado, tal normativa permite que dicho procedimiento también pueda ser iniciado de oficio por parte del Ministerio de Trabajo ante el indicio de que puedan concretarse despidos. Luego de que se realiza la petición para realizar despidos o suspensiones por parte de la empresa, el Ministerio le da vista a la otra parte dentro de las  48 horas, mientras que también se fija una audiencia para que las partes lleguen a un acuerdo dentro de los 5 días. En caso de que no sea alcanzado un acuerdo en la reunión realizada entre las partes, las mismas tendrán la posibilidad de negociar durante un plazo que no supere los 10 días, no permitiéndose a las partes realizar ninguna medida hasta que finalice el Procedimiento Preventivo de Crisis, estableciéndose que en el caso de que las empresas adopten alguna medida, serán sancionadas con multas, manteniendo la relación laboral y pagando los salarios caídos. Por otro lado, el procedimiento contempla que si el sindicato efectúa medidas de fuerza durante dicho procedimiento, el mismo puede ser sancionado, liberándose a los empleadores. Luego del plazo de negociación, en caso de que haya existido un acuerdo, el Ministerio deberá homologarlo o rechazarlo dentro del plazo de diez días, fundamentando su decisión, mientras que si cumplidos dichos plazos las partes no llegaron a un acuerdo, se finaliza el procedimiento liberando a las partes.

 

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