Aprueban cambios al procedimiento para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas

El 10 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 68/2024 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), por medio de la cual se aprobaron ciertos cambios y aclaraciones aplicables al procedimiento para la liquidación de las regalías correspondientes a la producción de hidrocarburos líquidos y para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes reglamentado por la Resolución SE 435/04.

 

Banco de Calidad de Hidrocarburos 

 

La Resolución incorpora a las declaraciones juradas de regalías el requerimiento de detallar y brindar soporte de los ajustes por calidad de los hidrocarburos que sean practicados en ocasión de su transporte, discriminando, en particular, los casos en los que se hubiere instrumentado la metodología de compensación denominada “Banco de Calidad” (Resolución SE 571/2019) destinada a reflejar equitativamente la desvalorización o valorización de los hidrocarburos recibidos en el punto de devolución en comparación con los ingresados en el punto de carga.

 

En tal sentido, se incorporan al procedimiento previsto en la Resolución SE 435/04 fórmulas específicas para el cálculo del ajuste por calidad computable a los efectos de regalías, tanto para el caso de que los hidrocarburos sean transportados por medio de un sistema que recurra al Banco de Calidad, como para cuando ello no sea así. Adicionalmente, también se presentan soluciones a adoptar para los casos en los que se presenten sucesivamente transportes sujetos al Banco de Calidad y no sujetos al mismo; ventas en yacimiento; transportes por camiones; así como para el caso de la existencia de acuerdos de intercambio, en cuyo caso el ajuste de calidad se deberá determinar en el mismo punto de entrega establecido para la deducción del flete. 

 

La Resolución establece la obligación de brindar información precisa al transportista involucrado, respetando la trazabilidad de los nombres de las concesiones y yacimientos productores, informándose en particular cuando en los volúmenes despachados se incluyan volúmenes correspondientes a otras concesiones o yacimientos. 

 

Los ajustes de calidad en ningún caso pueden considerar cargos administrativos y/u operativos, pérdidas, mermas, tratamientos, acondicionamiento, adecuación, que impliquen injerencia en el cálculo de las regalías.  

 

Los nuevos formularios que se deberán emplear para la declaración de las regalías fueron agregados como Anexo I a la Resolución.

 

Transporte No Físico de Hidrocarburos 

 

La Resolución precisó que cuando los hidrocarburos que ingresen a un sistema de transporte estén afectados a cubrir una necesidad de transporte no físico implementado por el Decreto 540/21, podrá deducirse el flete de acuerdo con el valor de la tarifa vigente que haya sido aprobada por la autoridad de aplicación conforme el transporte físico de los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados, sin que sea deducible cualquier concepto o servicio ajeno a los valores de las tarifas mencionadas. 

 

Cuando los volúmenes de la producción computable efectivamente transportada se dirijan a diferentes destinos, se produzca la venta en el yacimiento, y/o se trate de volúmenes destinados a ulteriores procesos de industrialización difiriendo del lugar tomado como base para fijar el valor comercial del hidrocarburo según dispone el artículo 61 de la ley 17.319, y sin perjuicio de los ajustes que correspondan para obtener el valor boca de pozo, deberán considerarse las tarifas aplicables en proporción al destino del transporte físico, a los efectos de determinar las tarifas que forman parte del flete. 

 

Para acceder a la Resolución 68/2024 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.

 

Por Pablo Alliani, Cristian Galansky y Fernando Brunelli

 

 

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