Aprueban la Incorporación al Código Penal del Delito de Desaparición Forzada de Personas

El Senado Nacional aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que contempla la  incorporación al Código Penal del delito de la figura  desaparición forzada de personas,  tal como se encuentra establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que fue ratificado por nuestro país en el año 2007.

 

El nuevo tipo penal que prevé crear la iniciativa comprende entre sus elementos la privación de la libertad de una persona, cometida por un funcionario público o una persona que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, y seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

 

El proyecto aprobado en el día de ayer por la Cámara Alta castiga con penas de 10 a 25 años de prisión para quienes sean encontrados culpables de este delito, a la vez que contempla la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos o en fuerzas de seguridad.

 

En caso de estos delitos terminen con la muerte, o la imposibilidad de hallar a la víctima, la pena será de prisión perpetua, mientras que también se prevé aplicar la misma sanción en caso de que la víctima fuere una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o cuando se  trate de una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.

 

La norma también prevé atenuantes, debido a que la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo en caso de que los involucrados liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

 

 

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