La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó el procedimiento de compensación de saldos a favor con deudas en los impuestos inmobiliario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los Ingresos Brutos. Esto tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los escribanos públicos. Asimismo, podrán incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, y, en determinados casos, anticipos y cuotas de planes de pago. De esta forma, se busca el aprovechamiento efectivo de los saldos a favor.
Al efectuar la compensación, se recalcularán los intereses y recargos que se hubieran podido generar, en función de las fechas de los saldos deudores y de los saldos a favor del interesado. Asimismo, cuando los saldos acreedores del contribuyente o responsable se hubieran generado con anterioridad al vencimiento de los saldos deudores a cancelar, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre cada cuota del impuesto o del régimen de regularización de que se trate.
Cuando los saldos acreedores sean utilizados para compensar saldos deudores correspondientes a cuotas de regímenes de regularización caducos, los mismos serán rehabilitados exclusivamente a los efectos de la compensación. Como consecuencia de la misma, dichos planes podrán resultar cancelados en su totalidad, recuperar su vigencia de acuerdo a la normativa que regule el plan de que se trate, o permanecer caducos, sin perjuicio de que en este último caso corresponderá recalcular dicha caducidad de acuerdo a los créditos imputados, según corresponda.
Los contribuyentes y responsables deberán formalizar las solicitudes a través de la aplicación “GESTIONAR”. La aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las determinadas condiciones para acceder al régimen; la aplicación finalizará el trámite iniciado, impactando en forma automática e inmediata, la compensación de saldos.
Lo previsto en este nuevo procedimiento de compensación en ningún caso obstará al derecho del contribuyente o responsable de interponer demanda de repetición por cualquiera de los tributos involucrados.
Por Javier Malamud y Aylén López
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