ARBA Dispuso un Régimen para Regularizar Deudas en Gestión Judicial
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, dispuso la vigencia temporal de un régimen de regularización de deudas en gestión judicial. El acogimiento al nuevo plan de facilidades de pago de deudas en gestión judicial, podrá realizarse de acuerdo a los términos establecidos en la RN 14/08, en el plazo de vigencia establecido desde 01/06/09 al 30/06/09. La Resolución Normativa 37/09 emitida por ARBA dispuso: Artículo 1º. Establecer -con carácter opcional las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de junio y el 30 junio de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 14/08 y modificatorias, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Artículo 2º. Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08 y modificatorias. Artículo 3º. Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los referidos intereses. Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y – de corresponder - los recargos previstos en el artículo 87 del Código citado, con una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación del cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º.. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente del Impuesto de Sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos y hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los referidos intereses, más el capital de las cuotas a vencer. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, más el capital de las cuotas a vencer. Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio. Artículo 5º. Las bonificaciones y descuentos previstos en la presente, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda con más –de corresponder-, la actualización monetaria al 31 de marzo de 1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y para el supuesto que la deuda a regularizar incluya los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal y modificatorias, se entenderá por capital al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, adicionando al mismo el treinta por ciento (30%) del monto total de los citados recargos. Artículo 6º. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado, en un sólo pago con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento. 2.- En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera como anticipo, con una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. El vencimiento para el pago del anticipo se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, en tanto que los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Artículo 7º. Establecer en relación a las modalidades de pago previstas en el artículo anterior una bonificación adicional del 8%, por pago dentro del plazo instituido al efecto, en consideración del pago de los honorarios abonados al apoderado fiscal. Artículo 8º. Las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos en la presente Resolución resultarán de aplicación a quienes realicen su acogimiento al régimen de regularización previsto en la Resolución Normativa N° 14/08 y modificatorias, mediante la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/06 y en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07. En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 6 apartado 2 de la presente. Artículo 9º. Tratándose de deudas pasibles de regularización por medio del presente régimen, así como los acogimientos al plan de facilidades de pago previsto en las Resoluciones Normativas N° 14/09 y modificatorias y N° 74/08 y modificatorias, respecto de las cuales se hubieren trabado medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado un importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada. Artículo 10º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

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