ARCA modificó el régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del Impuesto a las Ganancias

El 1 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5742/2025, mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) incorporó una serie de cambios al régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para contribuyentes que computaron quebrantos de forma incorrecta previsto por la Resolución General No 5684/2025.

Luego, mediante la Resolución General N° 5743/2025 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 5 de agosto de 2025, ARCA introdujo nuevas modificaciones a tal régimen de facilidades de pago.

Conforme lo establecido, podrán regularizarse los siguientes conceptos:

 

  • Saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de períodos fiscales no prescriptos, con intereses, cuando se hayan computado quebrantos erróneamente y se hayan rectificado.
  • Saldos de declaraciones juradas originales o rectificativas por ejercicios comerciales cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025, donde se computen quebrantos a valores históricos.
  • Intereses y multas derivadas de anticipos, pagos a cuenta y rectificaciones relacionadas.

Podrán adherir al plan los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que no estén excluidos por la Resolución General N° 5.321. Adicionalmente, se prevén condiciones especiales para aquellos contribuyentes que hayan optado o manifiesten su intención de aplicar el ajuste por inflación sobre los quebrantos hasta el 1 de septiembre de 2025. Para acceder a estas condiciones, dichos sujetos deberán presentar sus declaraciones juradas rectificativas con un mínimo de 5 días de antelación a su adhesión, beneficiándose así de términos de pago especiales y la posibilidad de refinanciación.

Entre las principales novedades, se destacan:

 

  • Ampliación de los conceptos a regularizar: se puede incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Plazo de adhesión extendido: el período para adherirse a este plan se extiende hasta el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, para las deudas del Impuesto a las Ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.
  • Planes de pago especiales: para aquellos contribuyentes que rectifiquen DDJJ por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, se otorgarán condiciones especiales, como un plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.
  • Monto mínimo de cuota: se actualiza el valor mínimo del pago a cuenta y de las cuotas. Ahora, para la mayoría de los contribuyentes, el monto mínimo será de $50.000. Para los planes especiales, se fija en $500.000, mientras que para las multas e intereses relacionados con anticipos, el monto mínimo será de $200.000.

La Resolución entró en vigencia el 5 de agosto de 2025 y el plan de facilidades de pago para regularizar los intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025.

 

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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