El pasado 5 de diciembre de 2022 Argentina y Estados Unidos celebraron un acuerdo de intercambio automático de información financiera (el “Acuerdo”).
El Acuerdo tiene por objeto el intercambio recíproco de información de cuentas abiertas en instituciones financieras por residentes de uno u otro país a efectos tributarios.
El Acuerdo especifica que las Cuentas Argentinas Reportables por los Estados Unidos son las Cuentas Financieras abiertas en Instituciones Financieras de los Estados Unidos siempre que: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito de titularidad de un individuo residente en Argentina se paguen intereses por más de U$S 10 en un determinado año calendario, u (ii) otras Cuentas Financieras de titularidad de residentes en Argentina, incluyendo entidades residentes en nuestro país a efectos impositivos, respecto de las cuales ganancias de fuente en Estados Unidos que sean objeto de reporte bajo el Capítulo 3 del Subtítulo A o bajo el Capítulo 61 del Subtítulo F del Internal Revenue Code de ese país, son pagadas o acreditadas.
En particular, el Gobierno de Estados Unidos obtendrá e intercambiará con la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) los siguientes datos respecto de las Cuentas Argentinas Reportables:
(i) el nombre, la dirección y el CUIT/CUIL de cualquier residente argentino que sea titular de la cuenta;
(ii) el número de cuenta, o su equivalente funcional, en caso de no existir un número de cuenta;
(iii) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Declarante;
(iv) el importe bruto de los intereses pagados en una Cuenta de Depósito (conforme es definida en el Acuerdo);
(v) el importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta y;
(vi) el monto bruto de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a la obligación de reporte bajo el Capítulo 3 del Subtítulo A o bajo el Capítulo 61 del Subtítulo F del Internal Revenue Code de ese país.
El Acuerdo entrará en vigencia el 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha en que Argentina efectúe una notificación por escrito a los Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.
La obligación de Argentina de obtener y remitir a los Estados Unidos la información relativa a las Cuentas Estadounidenses Reportables (según se definen en el Acuerdo) tendrá efectos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
En cambio, la obligación de los Estados Unidos de obtener y remitir a Argentina la información relativa a las Cuentas Argentinas Reportables tendrá efectos a partir del día en que la Autoridad Competente de los Estados Unidos, el Secretario del Tesoro o su delegado, notifique por escrito a la Autoridad Competente de Argentina, la AFIP o su delegado, que está satisfecho que Argentina ha implementado (i) los resguardos apropiados para asegurar la confidencialidad de la información que se reciba en virtud del Acuerdo, y que la misma será usada sólo para fines impositivos, y (ii) que posee la infraestructura para una relación de intercambio efectiva (incluyendo el establecimiento de procesos que aseguren intercambios de información oportunos, precisos y confidenciales, comunicaciones confiables y la demostración de capacidades para resolver rápidamente cuestiones y requerimientos vinculados al intercambio, y para administrar las previsiones del Artículo 5 relativas a Colaboración en el Cumplimiento y Ejecución del Acuerdo).
Una vez que la obligación de los Estados Unidos comience a tener efectos, ese país deberá obtener y enviar a la Argentina la información de todo el año calendario de entrada en vigor del Acuerdo y todos los años siguientes.
Por último, se recuerda que ya existe un convenio de intercambio de información vigente entre ambos países, por el cual se puede obtener información a requerimiento del fisco respectivo, en el cual se debe especificar la persona o grupo o categoría de personas determinados a los que se refiere la información requerida.
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