El 14 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía, por medio de la cual se establecieron los precios máximos de referencia para los productores de butano y propano y para el Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Se expanden los potenciales beneficiarios del Régimen de generación distribuida
El 7 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 471/2023 que, con el propósito de facilitar el acceso de todas las jurisdicciones al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el “Régimen”) establecido por la Ley N° 27.424, sustituyó el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986/2018 (reglamentario de dicha ley) por el siguiente:
“El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos”.
De esta manera, se agregó la posibilidad de la obtención de los beneficios promocionales cuando la adhesión al Régimen de la ley haya sido parcial.
Restablecimiento del Régimen de incentivos al abastecimiento interno de combustibles
El 7 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 461/2023 (el “Decreto”) por medio del cual se restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N° 329/2022 y restablecido por el Decreto N° 86/2023 con algunas adecuaciones.
El Decreto es aplicable a la importación de gasoil y/o naftas grados 2 o 3 efectuadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023. Podrán adherir las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en la Ley N° 23.966, quienes tendrán la posibilidad de solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de dichos Impuestos por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
Por Francisco J. Romano
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