Automotrices vs Concesionarias: Fallo de la Corte Pone Punto Final a la Pelea por las Comisiones

En el año 1991, las agencias redujeron un 2% de sus ingresos para fomentar las ventas de autos ¿Qué decisión tomó el Máximo Tribunal tras 20 años de disputas?

 

Desde hace algunos años, el destino de las principales Empresas Automotrices argentinas estuvo atado a lo que pudiera resultar del denominado “reclamo del 2 %”, que muchos ex concesionarios les habían comenzado a reclamar en sede judicial.

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) parece haber puesto fin a esta disputa, que pudo significar un serio problema para la industria automotriz. 
Ahora bien, ¿en qué consistió esta diputa y cuál fue el alcance del reclamo?

 

Gustavo Balconi, socio a cargo del sector Litigios del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi – Abogados, explicó a Abogados.com.ar el origen del problema: “en el año 1991, se suscribió el llamado Acuerdo para la Reactivación y Crecimiento de la Industria Automotriz, entre todos los sectores vinculados con la esta industria, con el fin de lograr salir de una lamentable recesión que hubo en el año 1990, y que había colocado al sector al borde de la extinción.

 

Después de un desastroso año, en que solamente se vendieron 90.000 unidades de todas las marcas (para que se tenga una cabal idea de lo que acontecía, debe considerarse que en el año 2011 se patentaron casi un millón de unidades), todos las partes interesadas: Terminales, Autopartistas, Concesionarios y Sindicatos -SMATA y UOM-, suscribieron junto con el Gobierno Nacional, dicho Acuerdo, en el que todos aportaron algo para reactivar a ese alicaído mercado.

 

“Ese Acuerdo, más la implementación de la llamada "Ley de Convertibilidad", hicieron que este mercado tuviera un impresionante repunte, que benefició a todos los sectores por igual”, explicó el abogado.

 

Como consecuencia del mismo, agregó Balconi, todas las partes postergaron supuestos beneficios para salvar esta Industria; el Estado redujo los impuestos -suprimió el llamado “Fondo Nacional de Autopistas”, que hasta hoy, nunca volvió a aplicar- las fábricas autopartistas y las Terminales redujeron los precios de sus productos, los Sindicatos acondicionaron sus salarios y reclamos laborales, y los Concesionarios, su franja de ganancias en un “2 %”.

 

“Obteniéndose como resultado el florecimiento de una industria que se encontraba a principios del año 1991 en vías de extinción, ya que, en pocos años: se aumentó la producción de automotores rápidamente hasta en un 500 %; se incrementó el campo ocupacional entre terminales, autopartistas y concesionarios, ofreciendo mejores condiciones laborales; se aumentaron considerablemente las inversiones; y se incrementaron las exportaciones”, explicó el abogado.

 

 ¿Cómo fue que nació el reclamo?

 

Balconi destacó que el Acuerdo referido, no estableció específicamente un plazo de vigencia, según la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) los alcances del Acuerdo habrían finalizado en el año 1993, y según su criterio, las Terminales automotrices lo habrían continuado aplicando hasta la actualidad, disminuyendo en un 2 % el margen de la ganancia de los concesionarios.

 

Con esa postura, agregó el letrado, algunos ex concesionarios comenzaron a reclamar judicialmente ese 2 % que supuestamente les habrían “retenido” sus respectivas Terminales, a partir del año 1993.

 

“Si bien en sus comienzos nadie prestó mucha atención al reclamo porque parecía descabellado, las Salas A y B de la Cámara Comercial admitieron los mismos, en los fallos “Automotores Grandola SA” y “Rot Automotores SA”, condenando a las Terminales demandadas en esos procesos, a reintegrar a los demandantes el 2 % de todas las ventas que habían efectuado a partir del año 1993 y hasta la finalización de cada concesión; lógicamente, todo ello con más intereses”, explicó Balconi.

 

A partir de esos fallos, continuó el abogado, algunos Juzgados de Primera Instancia comenzaron a replicar esas condenas en otros procesos, como si la cuestión fuera prácticamente de puro derecho, y con la mera cita de lo resuelto en los precedentes mencionados.

 

En opinión del letrado, ello resultaba un despropósito, ya que por un lado, no todas las Terminales habían aplicado el Acuerdo, en relación a sus respectivas redes, de la misma forma, como para que pudieran resolverse todos los casos, de manera idéntica; y por el otro, porque los alcances del Acuerdo habían hecho florecer a toda la industria automotriz, y, aún en el supuesto que algunos concesionarios de algunas marcas hubieran disminuido sus ganancias en un 2 %, lo cierto era que habían multiplicado sus ventas de manera más que significativa.

 

Cabe destacar, que algunos pocos Fallos de la Cámara Comercial (con la opinión muy clara del Dr. Sala), habían rechazado ese reclamo, pero los Juzgados de Primera Instancia parecían seguir la opinión contraria.   

 

¿Qué significaba en los hechos la aceptación de ese reclamo?

 

Balconi explicó la gravedad de la situación: si el criterio mayoritario de las Salas de la Cámara Comercial expuesto, hubiera quedado firme, se habría generado una contingencia real para las Terminales Automotrices argentinas, multimillonaria: esa cifra, comprendería la obligación de abonar el 2 % de todas las ventas realizadas ya sea por el sistema tradicional o por el sistema de ventas por planes de ahorro, desde el año 1993 y hasta el presente, lógicamente siempre que no estuvieran prescriptas (10 años).

 

“La cifra estimada por ADEFA (asociación que aglutina a las fábricas automotrices argentinas) era tan, pero tan alta, que resultaba muy difícil de leer”, enfatizó el letrado.      

 

¿Qué sucedió posteriormente?

 

Lógicamente, las Terminales automotrices apelaron ante la CSJ N, los fallos referidos de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

 

“Al resolver los casos “Rot SA”, “Autocam SA”, Rossi y Vilapreño SA” y “Maurino SA”, el Máximo Tribunal, siguiendo sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, revocó dichos decisorios, por entender que no solamente debía considerarse la vigencia o no del Acuerdo con posterioridad al año 1993, sino que debía realizarse una análisis global y circunstanciado de toda la situación acaecida con posterioridad a la celebración del Acuerdo”, explicó el especialista.

 

“Y que permitiera examinar la actividad inherente al desarrollo del negocio en la consecución de un objetivo común: lograr un mayor número de ventas de rodados e incrementar los beneficios, colaborando de modo integrado”, según surge de la causa.

 

Ya que si los concesionarios automotores se habían beneficiado con ese evidente incremento de las ventas, de manera manifiesta, hasta la actualidad (al igual que el resto de los suscriptores del Acuerdo), no parecía lógico merituar exclusivamente si ACARA habría ratificado o no el Acuerdo en cuestión, sin analizar al mismo tiempo, expresó Balconi, los verdaderos mayores beneficios que luego alcanzaron como consecuencia del mismo.

 

Como consecuencia del criterio expuesto por la Corte Suprema, en fallos muy recientes las Salas B, C y E de la Cámara Comercial resolvieron definitivamente los casos precitados -en el caso de la Sala B, revirtiendo su anterior postura-, y rechazaron el reclamo de los ex concesionarios efectuado contra sus respectivas Terminales.

 

Balconi resaltó que con anterioridad al dictado de los fallos de la Corte, la Sala A de la Cámara Comercial, con un voto muy pormenorizado del Dr. Kolliker Frers (caso “Polimante SA”), ya había rechazado el reclamo del ex concesionario, por considerar  que el tema no podía ser resuelto en todos los casos por igual, como si se tratara de una cuestión de puro derecho, y que cada reclamo ameritaría un análisis en particular de la relación específica habida entre cada concesionario y su Terminal automotriz, ya que el Acuerdo en cuestión, no había sido aplicado por todas las Automotrices por igual.

 

“Si bien este fallo -que fijó una diferencia con el anterior “Rot SA”, dictado por el mismo Tribunal- fue muy importante porque abría las puertas para una discusión individual y caso por caso del rubro reclamado, los fallos de la Corte parecen haber puesto un punto final al mismo”,  concluyó el letrado.     

 

 

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