La CNV reglamenta la canalización de fondos de la Ley de Inocencia Fiscal en el mercado de capitales

Se habilitan los procesos para que contribuyentes bajo el régimen simplificado puedan ingresar efectivo y activos al sistema financiero.

Por medio de la Resolución General N° 1108/2026, vigente desde el 21 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó el Título XI de sus Normas (Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo), a las disposiciones establecidas por el Decreto N° 93/2026, reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799.

La norma reglamenta la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del mercado de capitales de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. 

En este marco, permite a los agentes regulados recibir depósitos en efectivo sin restricciones de monto. Asimismo, operativiza el ingreso de valores negociables y activos virtuales, siempre que se verifique que los fondos no provengan de jurisdicciones de alto riesgo.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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