Avanza Modificación en las Licencias por Enfermedad

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores emitió dictamen favorable al proyecto de ley que pretende modificar el artículo 158 de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo, estableciendo tal iniciativa permisos para ausentarse para casos de enfermedad o accidente del cónyuge.

 

El proyecto también establece la modificación de las licencias especiales ya establecidas por ley, fijando entre otras modificaciones que por nacimiento de hijo, dos días corridos, mientras que por matrimonio fija diez días corridos, y para rendir un examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

 

A su vez, el proyecto contempla la inclusión de un nuevo inciso al mencionado artículo, el “f”, estableciendo una licencia especial para el trabajador de hasta dos días corridos con un máximo de diez días por año calendario, en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de padres a cargo del trabajador, siendo ello aplicable en lo pertinente a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la ley 20.744.

 

La autora del proyecto, la senadora Graciela Di Perna, sostuvo que la iniciativa tiene por finalidad promover la integración familiar, debido a que en la actualidad se han producido grandes cambios en la organización familiar, habiéndose reorganizado los roles y las tareas de los integrantes.

 

En tal sentido, la legisladora expreso que con el fin de favorecer el desarrollo económico y social para mejorar el nivel de vida de las personas, los legisladores poseen el compromiso de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario concederle al trabajador, ya sea varón o mujer, la posibilidad de contar con una licencia especial en caso de enfermedad de los hijos que tenga a cargo.

 

 

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