Bancos y Casas de Cambio Deberán Informar Sobre Clientes que Compren Oro por $40 Mil

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva normativa que establece que las entidades del sistema financiero deberán elaborar un legajo, con datos y declaraciones juradas, de los ahorristas ocasionales que compren más de 40 mil pesos en oro.

 

Si bien dicha obligación ya formaba parte de la supervisión que efectuaba el BCRA, a partir de ahora pasará a estar incluida bajo la órbita de la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

De acuerdo a la comunicación A  5128, la cual fue emitida tras la resolución 121, que el pasado viernes dictó el organismo para unificar la prevención de delito en el país, establece que los bancos y las casas de cambio deberán tener a disposición de la UIF un perfil completo de sus clientes habituales e informar sobre las operaciones inusuales que superen los 40 mil pesos en adelante.

 

Cabe remarcar que la mencionada obligación recae sobre las entidades financieras, las casas de cambio, las emisoras de tarjetas de crédito y los fiduciarios de fideicomisos financieros, entre otros, a la vez que también alcanza además de los negocios con metales como el oro, la plata, el platino y el paladio, la compra – venta en efectivo de moneda extranjera, los giros o transferencias emitidos y recibidos con otras entidades del país y del exterior, el pago de importaciones y la compraventa de cheques cancelatorios.

 

 

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