Certificados de atributos de energía renovable
Por María Eugenia Muñoz
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados

I. Introducción

 

El cambio climático es una problemática global y transversal, que está en el foco de la agenda no solamente de política pública sino también de gobierno corporativo.

 

El consumo de energía y su impacto ambiental están en el centro de esta situación y en este contexto, se destaca la notable expansión de la compra y consumo de energía eléctrica de fuente renovable por parte de las empresas.

 

Esta tendencia, a su vez, ha dado lugar a la posibilidad de certificar dichas adquisiciones efectuadas mediante los mecanismos previstos bajo la normativa vigente y respaldar y/o comunicar las transacciones involucradas de consumo efectivo de energía renovable.

 

El objeto de este trabajo es analizar el estado actual de estas certificaciones, a sabiendas de que estamos frente a una etapa preliminar de su desarrollo.

 

II. Cambio climático: marco legal a nivel internacional y local

 

a. A nivel internacional

 

El cambio climático y sus consecuencias, así como el desarrollo sostenible son problemáticas tratadas en distintos instrumentos multilaterales como el Protocolo de Montreal de 1987, la “Cumbre de la Tierra de Río" en 1992 que culminó con la aprobación, entre otras convenciones relacionadas, del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[1], el Protocolo de Kyoto cuyo objetivo fue fijar metas cuantificables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Posteriormente, la cuestión del cambio climático fue retomada en Río + 20 en el año 2012 y, luego, en 2015 en la asamblea que culminó en la suscripción del Acuerdo de Paris en donde entre otras cuestiones, se revisaron las referidas metas para la reducción de los gases de efecto invernadero con el objetivo de evitar que continúe elevándose la temperatura global.

 

Asimismo, en la misma época, se elabora y aprueba la Agenda 2030 que comprende diez y siete Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”), con ciento sesenta y nueve metas asociadas que, sin perjuicio de que esta agenda es voluntaria, cada uno de los ODS se vincula con obligaciones de los estados en materia de derechos humanos y ambiental.

 

Estos acuerdos tienen como común denominador la generación de objetivos comunes y un marco normativo internacional de referencia para enfrentar este desafío que se da en diversos niveles y aspectos, a fin de brindar herramientas que permitan enfrentar las diversas problemáticas a nivel ambiental, entre otros, que luego los distintos países pueden traducir en marcos jurídicos a los efectos de su implementación.

 

b. A nivel local: Argentina

 

La Argentina no ha sido ajena a esta corriente que busca desafiar y enfrentar el cambio climático. De este modo, el marco jurídico argentino ha ido adoptando nuevos estándares normativos y, en algunos casos, ha sido modificado a efectos de incorporar herramientas de protección ambiental, destacando principalmente la inclusión de la cláusula ambiental en el artículo 41 de la Constitución Nacional durante la reforma de 1994.

 

En particular, se destaca que mediante ley 24.295 se incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, mientras que el Protocolo de Kyoto fue ratificado por ley 25.438 y el Acuerdo de Paris, por ley 27.270.

 

Por su parte, en línea con el objetivo número siete de los ODS, parte de la estrategia para cumplir con el objetivo de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es la promoción y fomento para incentivar la generación y el uso de energías de fuentes renovables.[2]

 

En cuanto a las energías renovables, el país ha vivido una notoria expansión en su desarrollo, en el marco de las leyes 26.190 y 27.191 y las políticas aplicadas en consecuencia tales como el Programas RenovAr y el Régimen del MATER.

 

III. Certificados de energía renovable y los sistemas de trazabilidad

 

a. Qué son

 

Los certificados de energía renovable son instrumentos que acreditan los atributos de energía renovable, emitidos a solicitud de los generadores a través de distintos organismos, ya sean públicos o privados dependiendo del lugar donde se emitan, que regulan su emisión y comercialización mediante sistemas de trazabilidad a efectos de ser adquiridos por los consumidores, ya sea por sí o a través de comercializadores, a fin de acreditar sus efectivos consumos por la energía de fuente renovable adquirida.[3]

 

Generalmente, un certificado de energías renovables equivale a un MWh, pudiendo acreditar un período de consumo de energía renovable desde una hora hasta un año.[4]

 

La trazabilidad del certificado de energía renovable que efectúan estos organismos permite el seguimiento de aquella unidad de energía desde el lugar de generación hasta el efectivo punto de consumo. Ciertamente, considerando el carácter fungible de la energía, una vez que la energía se inyecta en la red, no puede identificarse si la energía que efectivamente recibe el consumidor proviene de fuentes renovables o de otras fuentes, pudiendo este sistema de trazabilidad ofrecer una solución superadora de esta cuestión.[5]

 

La comercialización y adquisición de un certificado de energía renovable puede ser independiente de la energía asociada una vez que dicho certificado es emitido. En otras palabras, la comercialización del certificado de energía renovable y de la energía asociada a ese certificado de energía renovable pueden darse por separado.

 

De este modo, respecto de los consumidores, los certificados de energía renovable resultan beneficiosos en tanto aquellos podrán declarar y acreditar, con el respectivo certificado, que adquieren y utilizan energía de fuente renovable en sus procesos productivos, sirviendo dichos certificados como respaldo en materia de divulgación o reporte interno.[6]

 

Por otro lado, respecto de los generadores, éstos, como ventaja, contarán con un valor adicional a la producción de energía renovable al poder comercializar los certificados de energía renovable y obtener un beneficio económico agregado.[7]

 

b. Regulación a nivel internacional

 

A nivel internacional y, específicamente, en algunos ordenamientos locales o regionales, se encuentran regulados los sistemas que acreditan los atributos de energías renovables siendo, en algunos de ellos, sistemas de aplicación obligatoria.

 

En Estados Unidos, los sistemas de seguimiento de certificados de energía renovable se denominan Renewable Energy Certificates (“RECs” por sus siglas en inglés) y se encuentran regulados con normativa tanto federal como estadual, resultando en su mayoría sistemas obligatorios, aunque otros continúan siendo voluntarios.[8]

 

Por otro lado, la Unión Europea, a través de la Directiva 2001/77/EC y sus posteriores modificaciones, reguló los sistemas de certificados de energía renovable mediante lo que denomina Garantías de Origen. Las directivas de la Unión Europea son luego receptadas por los Estados Miembro de esa Unión, pudiendo decidir éstos cómo incorporar la directiva en cuestión al ordenamiento interno, de modo que pueden existir diferencias entre los diversos países en la implementación de dicha directiva.[9]

 

Asimismo, en aquellos casos en donde a nivel local o regional la emisión y comercialización de certificados de energía renovable no se encuentra regulada existe la posibilidad de efectuar dicha emisión y comercialización a través de ciertos organismos que ofrecen el sistema de trazabilidad necesario a tal efecto, tal como la International REC Standard Foundation.

 

c. Argentina

 

Al menos hasta la fecha de publicación del presente, en Argentina no se encuentran regulados los sistemas de trazabilidad y seguimiento para la emisión y comercialización de los certificados que acreditan atributos de energía renovable, aunque ello no obsta a que en el futuro pueda haber un interés en regularlos. De este modo, en Argentina la emisión y comercialización de esta clase de certificados se mantiene por el momento bajo un esquema voluntario y puramente privado.

 

Sin perjuicio de lo indicado, en Argentina, desde el año 2021 y a través del Instituto de Normalización y Certificación (“IRAM”), organismo autorizado por la International REC Standard Foundation (“IREC”), se encuentra la posibilidad de que los agentes del mercado eléctrico puedan emitir certificados de energía renovable bajo el estándar de la IREC (“Estándar IREC”) para su posterior comercialización, resultando por el momento el único organismo en Argentina a dichos efectos.

 

La International REC Standard Foundation funciona bajo su propia normativa, que actualmente resulta de un código propio y siete documentos complementarios que forman parte de dicho código.[10]

 

Bajo dicho estándar se encuentran, por un lado, los generadores quienes deben registrar sus instalaciones ante el respectivo emisor. En este caso, IRAM es el organismo autorizado al efecto; por otro lado, los usuarios pueden adquirir los respectivos certificados por sí o mediante comercializadores también registrados y alcanzados bajo dicho estándar.

 

En cuanto al funcionamiento, en líneas generales, se puede mencionar que el generador solicita al emisor (IRAM) la emisión de los certificados quien, una vez verificada la evidencia de cierta actividad, emite el o los respectivos certificados que son depositados en una cuenta abierta al efecto a nombre del generador.[11] Luego, esos certificados pueden ser comercializados por el mismo generador por sí, debiendo registrarse como trader bajo el Estándar IREC, o por terceros a través de comercializadores debidamente registrados para luego ser adquiridos por consumidores, quienes podrán hacerlo por sí o a través de mencionados traders.[12] Una vez que un certificado es adquirido y cancelado (redimido), ese certificado queda fuera de mercado y no podrá ser comercializado nuevamente.[13]

 

Es importante destacar que, al menos por el momento, al no haber normativa específica que así lo regule, los certificados de energía renovable emitidos y adquiridos en forma voluntaria en Argentina, no permiten acreditar el cumplimiento del régimen de contribución de las fuentes de energía renovable dispuesto por las leyes 26.190 y 27.191. De este modo, aquellos obligados a dar cumplimiento con la mencionada contribución, únicamente podrán acreditar dicho cumplimiento mediante la suscripción de contratos de abastecimiento con generadores que produzcan energía de fuentes renovables en el Mercado a Término, con proyectos de autogeneración o mediante el mecanismo de compras conjuntas con CAMMESA.

 

IV. Conclusión

 

El cambio climático es una problemática transversal a cualquier país o actividad y sus efectos se evidencian de diferente forma, en distinto grado de magnitud y en cualquier lugar sin distinguir fronteras.

 

Entre otras partes interesadas, son varias las empresas que vienen desarrollando políticas en base a los lineamientos de la normativa a nivel internacional y de los principios y metas de la agenda 2030, a efectos de ajustar y adaptar la forma en que prestan sus actividades para poder reducir el impacto negativo del cambio climático y desarrollarse en forma más amigable con el ambiente, así como para mejorar su compromiso social y las buenas prácticas de gobernanza.

 

Uno de los aspectos considerados en ese sentido por parte de las compañías es el tipo de energía que insumen en sus procesos productivos, ya sea por cumplimiento de mandatos legales o corporativos. En miras a neutralizar y contrarrestar los efectos del cambio climático, y sin perjuicio de que, dependiendo el lugar donde desarrollen su actividad, pueden encuadrarse en sistemas obligatorios o voluntarios, los certificados de energías renovables resultarían instrumentos útiles al momento en que la compañías divulgar y dar a conocer las decisiones adoptadas e implementadas a fin de mitigar el impacto que generan con su respectiva actividad en el ambiente, como puede ser, el uso de energías renovables en sus proceso productivos, siendo que dichos certificados serían emitidos en el marco de un sistema de trazabilidad y conteo.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
Ver Perfil
Citas

[1] https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-convention/que-es-la-convencion-marco-de-las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico

[2] Ver descripción del Objetivo Nro. 7 en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

[3] The International REC Standard Foundation, “Understanding EAC Schemes and Roadmaps for their Development”, September 2020, página 6.

[4] Ibid, página 9

[5] Ibid, página 6.

[6] Ibid, páginas 11 y 12.

[7] Ibid, página 9.

[8]  Ibid, página 16.

[9] Ibid, página 17.

[10] Dichos documentos pueden encontrarse en https://www.irecstandard.org/the-i-rece-code-i-recs-for-electricity/.

[11] Evident Code for (I)REC (Electricity),Version 1.1, 14 febrero de 2022, páginas 17, 32-42.

[12] Ibid

[13] Evident Code for (I)REC (Electricity),Version 1.1, 14 febrero de 2022, página 41.

Opinión

Novedades en relación con la ejecución de sentencias contra nuestro país en el marco de la causa YPF S.A.
Por Facundo Joaquín Perelli
Brons & Salas
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan