CNV: Criterio Interpretativo sobre colocaciones primarias

El 27 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó el Criterio Interpretativo N° 102 (el “CRI 102”), relativo al Capítulo IV del Título VI “Colocaciones Primarias” de las Normas de la CNV (T.O. 2013 y mod.), con el objeto de unificar y precisar el alcance de las obligaciones informativas aplicables a los Agentes de Negociación (“AN”), los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y los mercados que intervienen en los procesos de colocación primaria de valores negociables.

 

Con carácter transitorio y mientras se desarrolla el procedimiento de Consulta Pública dispuesto por la Resolución General N° 1157 [1], el CRI 102 establece que, a fin de garantizar la transparencia e integridad de los procesos de colocación primaria de valores negociables, todos los AN y ALyC que hubiesen participado en una colocación primaria de valores negociables –ya sea como colocadores, habiendo ingresado ofertas o manifestaciones de interés a través de otros agentes, o de manera directa en los sistemas informáticos de los Mercados– deberán informar a la CNV, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde la finalización de la colocación, a través del formulario “Otra información o reporte no público” de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), el listado de los oferentes adjudicados (tanto de cartera propia –restringida y ampliada–, conforme el alcance previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI, como de terceros) en la colocación primaria de los valores negociables.

 

Asimismo, los agentes deberán remitir en forma simultánea, según el instrumento colocado, el aviso del ID de dicha publicación a la casilla de correo que corresponda, conforme lo establece el CRI 102.

 

Las obligaciones descriptas resultan igualmente aplicables a los Agentes Colocadores que participen en la colocación primaria de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro. Si bien la oferta pública de dichos valores negociables no está comprendida en la Ley de Mercado de Capitales, los Agentes Colocadores que participen en las mismas quedan alcanzados por las obligaciones del CRI 102, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la referida ley y a los fines de preservar los mismos estándares de transparencia e integridad en su actuación.

 

En consecuencia, la información requerida respecto de colocaciones públicas deberá remitirse –mediante la planilla incorporada al CRI 102– a través del mismo acceso mencionado anteriormente, y comunicada a la casilla de correo correspondiente [2].  

 

Finalmente, sin perjuicio de lo señalado en el CRI 102, la información completa del libro –tal como actualmente poseen los Mercados– deberá ser enviada por estos a la CNV siguiendo el mismo procedimiento citado, y deberá estar a disposición de la CNV en los sistemas informáticos de los Mercados correspondientes.

 

 

Bomchil
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2. Para acceder a la planilla, haga clic aquí.

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