En pos de preservar las reservas del Banco Central de la República Argentina, el 11/10/2022, entre la AFIP y la Secretaría de Comercio se ha suscripto la Resolución General Conjunta N°5271/2022[1] (en adelante “la Resolución 5271/22”) que tiene por objeto la aplicación de nuevas medidas de mayor contralor y trazabilidad en el marco del otorgamiento de licencias de importación automáticas y no automáticas para cada bien en el nomenclador (el cual, se encuentra actualizado desde el 11/07/2022 por la Disposición 9/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo).
Según se declara en sus Considerandos, en virtud de haber detectado numerosas inconsistencias de los importadores (tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir los sistemas vigentes) se dicta la Resolución 5271/22 con objeto de lograr una armonización de la información anticipada sobre la carga, a los fines de facilitar el comercio mundial y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado -en el marco de las acciones de fiscalización y análisis de riesgos- promoviendo la identificación preventiva de los operadores que pretenden eludir los controles aduaneros y de las operaciones en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías prohibidas, facilitando la articulación de acciones de control.
Dicha Resolución trabaja sobre 4 ejes fundamentales.
El primero de ellos consiste en la creación e implementación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (en adelante “SIRA”).
A priori, la Resolución 5271/22 deroga la Resolución Conjunta General N°4.185 -aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General de la AFIP N°2.570 con relación a la importación para consumo- y sustituye el sistema implementado por esta, a saber, el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI).
El SIRA, en principio, tiene el mismo ámbito de aplicación que su predecesor. Ahora bien, como nuevo sistema sustituyente, está destinado a obtener de manera anticipada y más eficaz, la información necesaria para generar mayor previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación. La diferencia fundamental respecto del SIMI, radica en la información más rigurosa que se le solicita al importador y en los plazos a los que este se somete.
Desde el sitio web de la AFIP, los sujetos obligados deberán presentar una declaración jurada de información de actividades ante el SIRA, que tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de “Salida” – en principio, prorrogable por razones fundadas con al menos 15 días de antelación a su vencimiento, en virtud del Art 12 de la Resolución 523/17 de la Secretaría de Comercio-.
Ingresados los datos, la AFIP va analizar la situación del importador y si tiene incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados. Paralelamente, analizará su perfil de riesgo aduanero -considerando si el investigado ha incurrido en operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación-.
Ante una respuesta negativa de la AFIP, el importador tendrá la posibilidad de efectuar un descargo ante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de 10 días, desde el micrositio “SIRA” del sitio web de AFIP.
Por último, la AFIP estudiará la capacidad económico-financiera del interesado para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el Sistema CEF establecido por la Resolución General N°4.294 de AFIP (si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del artículo 9° de dicha resolución).
Como corolario, luego de la actividad investigativa de la AFIP, si la declaración atravesó los primeros filtros y se encuentra registrada, la Secretaría de Comercio realizará un segundo control analizando las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.
La información registrada en el SIRA será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) -incluidos los alcanzados por la Resolución General N°3.599 de AFIP- que deberán pronunciarse respecto de la acreditación de las divisas para el pago de importaciones, en un lapso de hasta 60 días corridos, contados desde el registro en el SIRA – aun así, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite-.
También, podrán ejecutarse las tareas de control en forma anticipada de la mercadería, previo a su arribo en el país, si cuentan con una declaración en estado “Oficializada” -Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado “Salida”, realizándose su validación-, debiendo el importador informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones.
Cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución, cualquier presentación en trámite -en estado “Oficializado” u “Observado”- efectuada ante el SIMI, pasará a encontrarse anulada, debiendo el interesado registrarse nuevamente ante el SIRA. La única excepción a esta regla es para aquellas que se encuentren en estado de “Salida”, las cuales volverán al estado Oficializado, a los efectos de ser reevaluadas. Ello, siempre que, en su discrecionalidad, la Dirección General de Aduanas o la AFIP, no las considere inviables debido al perfil de riesgo aduanero del importador.
De forma análoga, el segundo eje de la resolución, se basa en la implementación de el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” ( en adelante “SIRASE”), derogando la Resolución General de la AFIP N°5.135, -aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros-, y sustituyendo el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).
Tal y como ocurría con el SIRA, el SIRASE tiene el mismo ámbito de aplicación que su predecesor, con la diferencia del caudal de información que debe presentar y de las variables que serán analizadas por la AFIP y la Secretaría de Comercio (las cuales son idénticas a las requeridas en el SIRA, por lo que me remito a ellas).
La única particularidad diferenciable con el SIRA, es que para el caso del SIRASE, las presentaciones efectuadas ante el SIMPES en estado “Aprobada” van a mantener su vigencia, no teniendo que ser registradas nuevamente.
Por otro lado, el tercer eje de la Resolución 5271/22 consiste en la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, a los fines de complementar los nuevos controles fijados, en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe.
El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación. Se encuentran alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera destinadas a cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante SIRA o SIMI y se encuentren en estado “Salida”, o en SIRASE en estado “Aprobada”, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).
Por último, el eje final de la Resolución 5271/22, en consonancia con su artículo 26, consiste en la constitución de un Comité integrado por la AFIP, la Secretaría de Comercio y el BCRA, responsable del seguimiento y la evaluación de la implementación del SIRA, el cual, mediante el BCRA podrá adoptar y/o proponer las medidas que fueran necesarias para asegurar la efectividad de las acciones de control coordinada por cualquier organismo competente del Estado involucrado en una operación de comercio exterior.
En conclusión, en virtud del aumento de la información requerida por parte de los organismos del Estado, la creación de una cuenta corriente especial y la constitución de un comité de seguimiento y evaluación, entendemos que mediante la Resolución 5271/2022 el Estado se encuentra bien pertrechado para ejercer una fiscalización integral de las operatorias comerciales con el exterior, otorgándole mayor transparencia y precisiones respecto al giro de divisas.
Citas
[1] Boletín Oficial de la República Argentina. Resolución General Conjunta 5271/2022 RESGC-2022-5271-E-AFIP-AFIP. 12/10/2022. Extraído de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273484/20221012
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