Comentarios acerca del Decreto N° 1043/2018: Asignación no remunerativa y procedimiento comunicación de despidos sin causa
Por ​Carlos Miguez
Alfaro Abogados

Con fecha 13.11.18 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1043/2018, mediante el cual se establece una asignación no remunerativa (Capítulo I), y un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa (Capitulo II).

 

a) Asignación no remunerativa

 

Según se desprende de los considerandos del mencionado decreto, la variación del Índice de Precios al Consumidor que han arrojado las últimas mediciones efectuadas por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) han producido un impacto socio-económico que llevan a tomar medidas urgentes para mantener los estándares adquisitivos de la remuneraciones que se han pactado convencionalmente en el último tiempo.

 

A tal fin, el decreto en análisis establece a partid el 01.11.18 una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, excluyendo a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal como así también a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, y el Personal de Casas Particulares (servicio doméstico).

 

La asignación no remunerativa en cuestión asciende a la suma de $ 5.000.-, y se abonará en dos cuotas de $ 2.500.- cada una de ellas de la siguiente manera: La primera cuota con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre del corriente año. La segunda cuota se abonará con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.

 

En caso que la prestación de servicios fuese menor a la jornada legal o convencional, se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

 

La norma otorga facultades a las partes firmantes de los Convenios Colectivos de Trabajo para que puedan adecuar los montos de la asignación, como así también establecer plazos de pago, para aquellas actividades o sectores que se encuentren en crisis o declinación productiva.

 

Por su parte, también esta asignación no remunerativa podrá ser compensada y/o absorbida por futuros aumentos que se otorguen como consecuencia de la revisión salarial de las pautas acordadas en la negociación colectiva del corriente año; como asítambién darle el carácter de “a cuenta” de las sumas que se pacten también en concepto de revisión salarial del año 2018.

 

En los casos de absorción o compensaciónla asignación en cuestión adquirirá el carácter de remunerativa.

 

b) Procedimiento Previo de Comunicación para Despidos sin Justa Causa

 

El decreto en análisis también establece un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión a la autoridad de aplicación (Ministerio de Producción y Trabajo), con una anticipación no menor a diez días hábiles de hacerla efectiva.

 

Este procedimiento se deberá llevar a cabo desde el 13.11.18 (fecha en que entró en vigencia el Decreto N° 1043/2018) hasta el 31.03.19.

 

Si bien la norma queda sujeta al dictado de normas complementarias y aclaratorias, las cuales deberán ser dictadas con bastante urgencia a fin de evitar que este procedimiento se convierta en un trámite burocrático, queda en claro que se está imponiendo al empleador una exigencia formal que –en caso de incumplimiento- puede ocasionar la aplicación de las sanciones que establece el Pacto Federal de Trabajo en su Anexo II (Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales).

 

Una vez iniciado este procedimiento previo por parte del empleador, el Ministerio de Producción y Trabajo podrá convocar –de oficio o a petición de parte- al empleador y al trabajador a fin de considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

 

Más allá de esta exigencia formal, no se aprecia claramente cuál es la finalidad de imponer esta obligación a los empleadores que tengan que despedir sin causa a alguno de sus empleados, ya que hubiese sido más apropiado solamente enmarcar en esta exigencia a los despidos que se llevasen a cabo por falta o disminución de trabajo, o bien por fuerza mayor, donde si tiene sentido buscar alguna alternativa tendiente a que el trabajador pueda conservar su fuente de trabajo.

 

El personal comprendido dentro de la Industria de la Construcción (Ley 22.250), queda exceptuado de llevar a cabo este procedimiento.

 

 

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