1. ¿Qué normas protegen la faja de defensa de la costa?
En Uruguay, la faja de defensa de costas está protegida por un régimen especial que evita modificaciones perjudiciales. Esto está respaldado por la Ley General del Ambiente (Ley N° 17.283), que declara de interés general la conservación de la configuración y estructura costera, y por el artículo 47 de la Constitución de la República que establece que la protección del ambiente es de interés general.
El Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859) establece que la faja de defensa tiene un ancho de 250 metros desde el límite superior de la ribera hacia el interior del territorio. Sin embargo, si hay rutas nacionales o ramblas costeras abiertas y pavimentadas a menos de esa distancia, la faja de defensa se extiende solo hasta ellas.
2. Construcción en la faja de defensa de las costas uruguayas
Toda construcción que se proyecte en la faja de defensa de costas deberá contar con una Autorización Ambiental Previa (“AAP”) otorgada por el Ministerio de Ambiente. Esto está regulado por el Decreto N° 349/005 (“Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales”), que clasifica los proyectos en tres categorías según su impacto ambiental:
- Categoría A: Impacto bajo (no requiere Estudio de Impacto Ambiental, pero sí AAP).
- Categoría B: proyectos que pueden causar impactos ambientales significativos moderados (requieren un Estudio de Impacto Ambiental sectorial).
- Categoría C: proyectos que pueden causar impactos ambientales negativos significativos (requiere un Estudio de Impacto Ambiental completo).
Si el Ministerio de Ambiente considera que el proyecto generará impactos negativos no aceptables, deberá denegar la autorización.
Comenzar a construir sin haber solicitado AAP, puede acarrear multas. La determinación del monto considerará la gravedad del hecho, sus impactos ambientales y la reincidencia.
Por otro lado, además de la normativa nacional es importante tener presente que pueden aplicarse regulaciones adicionales según la normativa departamental, como restricciones en la altura o ubicación de la construcción.
3. Actividades en la faja de defensa de costas
Cualquier actividad que altere la configuración natural de la faja de defensa también necesita autorización del Ministerio de Ambiente, según el artículo 153 del Código de Aguas. Esto incluye actividades como:
- Cabalgatas
- Ingreso de vehículos
- Instalación de quioscos o estructuras temporales para eventos
El Ministerio de Ambiente cuenta con un instructivo para la solicitud de autorización de actividades en la faja de defensa de costas disponible aquí.
Es importante no confundir esta autorización con la AAP (presentada en el punto anterior) requerida para construcciones.
4. Circulación de vehículos en la faja de defensa
Según lo establecido por el artículo 452 de la Ley N° 16.736 y el artículo 171 de la Ley N° 19.535, en términos generales, los particulares no pueden ingresar con vehículos a la faja de defensa de costas. Sin embargo, la Resolución N° 1990/2017, establece algunas excepciones previstas para situaciones específicas como:
- Emergencias médicas o de seguridad
- Circulación por rutas, calles, caminos, bajadas o estacionamientos autorizados
- Casos especiales con permiso del Ministerio de Ambiente
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