En la causa “S., R. N. c/Dirección Nacional de Vialidad s/Acción de amparo", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, quien cuestionó la denegatoria de una medida cautelar innovativa en primera instancia.
El actor, un agente de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), fue suspendido preventivamente el 25 de marzo de 2025 para garantizar una investigación interna, la cual se vinculaba a una causa penal en trámite. La cuestión central radicaba en determinar si procedía la medida cautelar para levantar dicha suspensión, dado que el trabajador alegaba que el sumario administrativo interno se encontraba paralizado y, fundamentalmente, la Fiscalía Penal N° 14 había informado que el Sr. S. no se encontraba imputado en la causa penal que justificaba la medida. El tribunal de primera instancia rechazó la cautelar por considerar que la suspensión no era abusiva y que no se había acreditado el peligro en la demora.
La Sala mencionada resolvió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador. El Tribunal fundamentó su decisión destacando que, si bien la medida cautelar innovativa debe ser analizada con criterio restrictivo, la suspensión preventiva no puede mantenerse indefinidamente a la espera de un sumario interno que carece de continuidad de trámite.
Específicamente, los camaristas dijeron que "no se puede mantener sine die una medida de suspensión preventiva a los fines de procesar un sumario interno que a la luz de la documentación acompañada, no aparece con continuidad de trámite y dado que de las actuaciones internas surge la falta de imputación concreta respecto del trabajador en un acto delictivo, ante la inactividad procesal por parte de la sumariante, corresponde revocar lo decidido en grado y acceder a la medida cautelar solicitada por la parte actora, sin que ello implique adelantar opinión sobre las cuestiones de hecho ni de derecho, ni pronunciamiento alguno, sobre el fondo de la cuestión articulada".
El fallo subrayó que la suspensión preventiva no puede considerarse un abuso solo si se constata la prosecución del trámite. En el caso, la DNV no pudo mantener la medida debido a la inactividad procesal de la instructora sumariante y a que la documentación (informe de la Fiscalía) demostró la falta de imputación concreta del trabajador en el acto delictivo invocado, desvirtuando el sustento de la suspensión.
Por lo tanto, el pasado 24 de octubre los Dres. Guisado y De Vedia accedieron a la cautelar para el cese de la suspensión, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del amparo.
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