Unos meses atrás, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 424/2020, mediante la cual la Secretaría de Comercio establece de manera obligatoria el botón de arrepentimiento para los contratos de consumo por vía electrónica.
Hoy, 10 de diciembre de 2020, la Administracion Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 329/2020
Como dijimos en nuestro comentario a la Resolución 424/2020, el “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” permite al consumidor solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley 24.240 y 1110 del Código Civil y Comercial.
El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado.
La Resolución 329/2020 de ANAC establece en su art. 1º “Entiéndase que las previsiones de la Resolución 424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, no resultan aplicables a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de Pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera, por resultar las mismas incompatibles con la normativa aeronáutica y por encontrarse el instituto de Cancelación y Devolución de los Billetes de Pasaje adquiridos por los usuarios, reglamentado por una norma especial, en su caso por la Resolución N ° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”
A su vez el art. 2º establece los siguiente: “Se insta a que los transportadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros nacional e internacional que comercialicen en el país servicios implementen en un plazo de SESENTA (60) días contados desde la publicación de la presente medida, un mecanismo ágil y sencillo, similar al denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” en las páginas web de cada transportista, que permita el ejercicio oportuno por parte del usuario de su derecho de reintegro conforme las condiciones previamente informadas del contrato de transporte aéreo”.
La Ley 24.240, específicamente en su art. 63, establece que a las relaciones de consumo derivadas del transporte regular de pasajeros se aplicarán las normas del derecho aeronáutico, como lo es el Código Aeronáutico para vuelos domésticos y los tratados internacionales, como lo es el Convenio de Montreal de 1999 para vuelos internacionales.
¿Se aplica o no el derecho de consumo a la actividad regular aerocomercial? Como lo dice la Resolución 329/2020 en su art. 1º, la respuesta es clara y es no. Pero, como el derecho no es una ciencia exacta y no está ajena a los cambios en los usos y costumbres de la sociedad, por imperativo del art. 63 de la Ley 24.240 que en su parte final establece la aplicación supletoria de la dicha ley, podría resultar de aplicación.
Por lo tanto, queda ver si el derecho de arrepentimiento previsto en la Ley 24.240 sería un supuesto de aplicación supletoria. La respuesta es no porque ya se encuentra prevista dicha posibilidad en la Resolución 1532/1998 del entonces Ministerio de Obras Públicas, que trata los reintegros y por ende el arrepentimiento respecto de su compra.
Pero, como dijimos mas arriba, el derecho no es una ciencia exacta y, además, al momento del dictado de la Resolución 1532/98 la web era algo novedoso y poco accesible por lo que es acertada la forma encontrada por la ANAC de reconocer derechos al consumidor, al instar a las líneas aéreas a aplicar un medio similar el botón de arrepentimiento en sus páginas web, sin que ello altere la normativa específica aeronáutica que resulta aplicable al transporte aéreo.
Quedará para otros foros y discusiones si es justo o no que respecto del transporte aerocomercial no se aplique la Ley 24.240, como ocurre en la actualidad.
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