Inconstitucionalidad de los arts. 20 y ccdtes. Del Código Tributario de la Provincia de Córdoba, decreto reglamentario y leyes impositivas en que la Provincia funda su pretensión de gravar con impuesto de sellos e inmobiliario la actividad de la actora. Se admite la medida cautelar, dado que las ejecuciones fiscales fueron promovidas con posterioridad a la acción declarativa.
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