Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Con fecha 14 de febrero pasado, fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la resolución 31/2012 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictada el 10 de febrero.
La citada resolución, reiterando conceptos, obligaciones y procedimientos previstos en similares resoluciones de la UIF, establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados objeto de la norma, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal sentido, serán sujetos obligados las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial (1).
Como en anteriores resoluciones - en relación a la política de prevención, y de identificación y conocimiento del cliente -, antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente el sujeto obligado deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección. Para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 300.000, se deberá además, definir el perfil del cliente conforme las pautas establecidas en la resolución. En este sentido, la definición del perfil del cliente estará basada en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente (2) y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
Si de este análisis se detectaran operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas a fin de corroborar o revertir su “inusualidad”.
La vigencia de la Resolución fue establecida a partir de la fecha de su publicación en el BO, ocurrida el 14 de febrero pasado.
(1) Inciso 21 del artículo 20 de la ley 25.246, conforme fue modificada.
(2) La información provista podrá incluir declaraciones juradas de impuestos; copia de escrituras que justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
Artículos
opinión
ver todosAlfaro Abogados
Kabas & Martorell
PASBBA