Argentina Reglamenta el Régimen de Origen para el Acuerdo Mercosur-UE

En breve

La Disposición 1/26 de la Subsecretaría de Comercio Exterior (la "Disposición") establece el procedimiento para que los exportadores argentinos acrediten el origen de sus mercancías, según el Acuerdo Interino de Comercio UE–MERCOSUR aprobado por la Ley 27.800. 

En profundidad

La Disposición aplica exclusivamente a exportaciones desde Argentina hacia la Unión Europea. De acuerdo con la Disposición, la declaración se debe generar únicamente a través de la Plataforma TAD/GDE, con firma electrónica o digital. 

Esta declaración tiene el carácter de una declaración jurada. No requiere revisión previa por parte del Estado; la responsabilidad recae íntegramente en el exportador. 

La declaración debe incluir datos del exportador e importador, descripción del producto con el código arancelario, número y fecha de factura, y una declaración explícita de origen preferencial del MERCOSUR. 

Debe estar firmada electrónicamente según la normativa (Dec. 1759/72) y tiene una vigencia de 12 meses desde su emisión. 

El exportador debe conservar respaldo documental por tres años, incluidos registros contables y certificados de origen de insumos, cuando corresponda. 

Se contemplan sanciones administrativas como suspensiones e inhabilitaciones por incumplimiento. 

 

Por Esteban Ropolo y Victoria Acevedo Freixas

 

 

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