El pasado 3 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7815 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifica una previsión del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“Texto Ordenado”) relacionada con el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes.
Según el Punto 3.2 del Texto Ordenado, las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que, entre otros requisitos, se verifique que el cliente cuente con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) en estado “APROBADA”, con la excepción de ciertos códigos de concepto (S03, S06, S25, S26 y S27).
Tras la derogación del sistema SIMPES, el 17.10.2022 entró en vigor la Comunicación “A” 7622, que permitió el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios a no residentes presentando una declaración efectuada a través del nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”) en estado “APROBADA” (ver nuestro reporte).
El requisito de contar con una SIRASE en dicho estado para acceder al mercado de cambios para el pago de servicios a no residentes no es de aplicación cuando se trate de un pago por, entre otros, toda organización empresarial, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
En virtud de la Comunicación, ahora la excepción del párrafo anterior aplicará en la medida que los pagos a realizar no correspondan a los conceptos “S08. Primas de seguros”, “S09. Siniestros”, y “S10. Servicios auxiliares de seguros”, los cuales requerirán de una SIRASE en estado “APROBADA”.
Por Pablo J. Torretta
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