El 5 de septiembre pasado el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 6.776. En dicha norma se realizaron ciertas aclaraciones y modificaciones a la Comunicación “A” 6.770.
A continuación encontrarán un resumen actualizado del régimen aplicable, tomando en consideración el Informe que les enviamos el pasado 2 de septiembre, con motivo de la emisión de la Comunicación “A” 6.770, pero incorporando lo establecido en la Comunicación “A” 6.776. En negrita y subrayado destacamos las aclaraciones de la Comunicación “A” 6.776.
BCRA, Comunicación “A” 6.770 (modificada por la Comunicación “A” 6776).
A) Exportaciones de Bienes y Servicios:
- Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque de destinación de exportación otorgados por la Aduana a partir del 02.09.2019 deberán ser ingresados (transferidos a una cuenta corresponsal de entidad local) y liquidados:
- Dentro de los 15 días corridos contados desde la obtención del permiso de embarque de la destinación de la exportación: (i) los bienes identificados en el Primer Cuadro del Anexo de la Resolución 57/2016 de la Secretaría de Comercio incluyendo las excepciones allí contempladas; y (ii) las operaciones concertadas entre “vinculadas”;
- Dentro de los 180 días contados desde su obtención del permiso de embarque de la destinación de la exportación, los restantes bienes; o
- Dentro de los cinco días hábiles de haber sido cobrados, cuando ello suceda antes de cumplidos los plazos bajo los supuestos anteriores.
- Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.2019 y que se encuentren pendientes de cobro, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas dentro de los cinco días hábiles de la fecha de su cobro o desembolso. Es decir, no les es aplicable un plazo contado desde su oficialización;
- Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones cumpliendo con ciertos requisitos. No se establece en cambio excepciones para los supuestos de aplicación de este tipo de cobros para el repago de préstamos “financieros”.
- Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados dentro de los cinco días hábiles de su percepción en el exterior o en el país.
B) Acceso al Mercado de Cambios por Inversiones:
- Se establece que es necesaria la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados:
- Por personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, por cualquier monto; y
- Por personas humanas residentes (también por el concepto de “ayuda familiar”), cuando se supere la suma mensual de US$10.000. En forma adicional se prevé que, cuando se supere la suma de US$1.000 mensuales, las operaciones deben cursarse con débito a cuentas locales.
- El límite para operaciones de “no residentes” (y sólo para ellos) se establece en US$1.000 mensuales, con ciertas excepciones (organismos multilaterales, embajadas, etc.).
C) Deudas Financieras y Dividendos:
- Se establece la obligación de ingreso y liquidación de nuevas deudas financieras que se desembolsen a partir del 01.09.2019. Por otra parte, se regula la obligación de demostrar el cumplimiento del requisito de liquidación para poder luego realizar pago de los servicios de capital e intereses. Para efectuar pre-cancelaciones se requiere la autorización del BCRA.
- Las financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas al momento de su desembolso. Siguen sin aplicarse plazos específicos para el resto de las financiaciones.
- Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 01.09.2019. Para las acordadas con anterioridad, se establece la posibilidad de acceso al vencimiento, siempre que hubieran sido instrumentadas por registros o escrituras públicas. También se excluyen de dicha prohibición las compras de cambio necesarias para pagar financiaciones otorgadas por entidades financieras locales.
- Se exige la conformidad previa del BCRA para pagar utilidades y dividendos.
- Respecto de las financiaciones a ser otorgadas a entidades financieras y otras autorizadas a operar en cambios, se aclara que la obligación de ingresar y liquidar las nuevas deudas financieras se cumple con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.
D) Importaciones de Bienes y Servicios:
- Se debe contar con conformidad previa del BCRA para precancelar pagos de importaciones de bienes y servicios.
- En el caso de pagos anticipados de importaciones, se prevé la exigencia de presentación de documentación respaldatoria, estableciendo que el pago debe efectuarse a favor del proveedor del exterior. Asimismo, se exige que se debe demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes (es decir, la oficialización de la importación de los bienes relacionados) dentro de los 180 días corridos desde el pago del anticipo.
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para efectuar pagos a empresas vinculadas:
- De importaciones de bienes vencidas o a la vista, cuando se supere el equivalente a US$2 millones mensuales; y
- De servicios, sin previsión de monto mínimo.
- El requisito de la conformidad previa del BCRA para efectuar pagos a empresas vinculadas no alcanza a (i) excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes; y (ii) los agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes, y las entidades financieras por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.
E) Otros Conceptos:
- Se restauran las formalidades de documentar las operaciones de cambio utilizando boletos de cambio.
- Para el caso de pagos de deudas financieras y comerciales con el exterior, se prevé la obligación de cumplir con el régimen de declaración de endeudamientos externos.
- Se suspende el “Registro de Operadores de cambio” para las Personas Jurídicas.
- La transferencia de divisas de personas humanas desde una cuenta local en moneda extranjera a una equivalente en el exterior no se encuentra restringida.
- Respecto del ordenamiento aplicable exclusivamente a las entidades financieras, se establece (entre otras cuestiones) que:
- No pueden comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario; y
- El límite de Posición Global Neta de Moneda Extranjera que las mismas deben mantener, pasa de ser del “5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda”, a un límite equivalente a US$2.500.000 “[…] o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos”.
- La disminución de activos en moneda extranjera por las pre-cancelaciones de financiaciones locales, sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (“PGNME”) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de ciertos títulos. Al vencimiento original de la financiación local al 05.09.2019, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME; y
- Por último, se dispone con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo respecto de las entidades financieras y aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior sea 0%.”
Debemos resaltar que los incumplimientos a las regulaciones cambiarias pueden ser sancionados por aplicación del Régimen Penal Cambiario.
Por Pablo J. Torretta
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