Comunicaciones BCRA “A” 7780, 7781 y 7782: nuevas regulaciones cambiarias

El pasado 1° de junio, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7780, “A” 7781 y “A” 7782, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“Texto Ordenado”). A continuación brindamos un resumen de los principales aspectos regulados bajo estas nuevas regulaciones.

 

Comunicación “A” 7780

 

El Punto 8.5.18 del Texto Ordenado regula las situaciones en las cuales se puede considerar cumplido un permiso de embarque en SECOEXPO, cuando se trate de “cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera”.

 

En este contexto, se establece la condición de que (para poder otorgarse el “cumplido”) “el agente local no haya utilizado este mecanismo (exportación a medios de transporte de bandera extranjera dentro del Régimen de Ranchos) por un monto superior al equivalente de US$ 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones) en el mes calendario que se imputa. Con la nueva Comunicación “A” 7780 se incluye una aclaración, destacando que el mes calendario que se imputa debe corresponder a la fecha de embarque del permiso o ser posterior (no anterior).

 

Adicionalmente, se incorpora como comprendidas dentro de las operaciones del Punto 8.5.17 del Texto Ordenado, exceptuadas del seguimiento en SECOEXPO, a las operaciones aduaneras concretadas bajo los siguientes subregímenes: (i) BARA (Buque abastecedor de combustible para rancho de otras embarcaciones nacionales o extranjeras); y (ii) VMI1 (Venta en el Mercado Interno de Combustibles para Embarcaciones que realizan su Itinerario en Puertos Nacionales).

 

Comunicación “A” 7781

 

El Punto 9 de la Comunicación “A” 7622 establece los supuestos de excepción en los cuales, en el marco de una declaración SIRA, se puede acceder al mercado de cambios para efectuar pagos al exterior antes de que venza el plazo previsto en la SIRA obtenida (ver nuestro reporte).

 

En virtud de la Comunicación “A” 7781, se incorpora un nuevo supuesto de excepción. En este sentido se establece que se podrá acceder al mercado de cambios antes del plazo de la SIRA, siempre que se acceda al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un nuevo endeudamiento financiero (no un endeudamiento “comercial”), y si se cumplen las siguientes condiciones:

 

  • su fecha de vencimiento es igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes, más 15 días corridos más el plazo previsto en la declaración SIRA (si correspondiese);
  • el importador se compromete, mediante declaración jurada, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos, salvo fuerza mayor.

Si el acceso se produce de forma posterior al registro de ingreso aduanero de los bienes, no será necesario contar el plazo de 15 días corridos previsto en el punto (i), ni la declaración jurada establecida en el punto (ii) anterior.

 

Comunicación “A” 7782

 

Mediante esta Comunicación, el BCRA establece que a partir del 2.6.23, lo previsto en el punto 3.17 del Texto Ordenado, relativo a la refinanciación obligatoria de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, resultará también aplicable a los vencimientos de capital de las siguientes deudas de gobiernos locales (e.g. provincias): (i) emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior; (ii) otros endeudamientos financieros con el exterior; y (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.

 

En el caso de vencimientos de las mencionadas operaciones que se registren hasta el 18.07.2023, la presentación del plan ante el BCRA podrá concretarse hasta 2 días hábiles antes de la fecha del vencimiento.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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