Conceden Indemnización por Mobbing ante el Trato Hostil de los Directores hacia la Trabajadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una condena al pago de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en la salud psicofísica de la trabajadora le provocara el trato hostil que los directores de la empleadora le proferían.

 

En los autos caratulados “C., A. F. c/ Casa Hutton S.A. s/ mobbing”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por A. F. C., fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en su salud psicofísica le provocara el trabajo desarrollado a favor de la demandada Casa Hutton SA.

 

Cabe señalar con relación al presente caso que la actora trabajó como secretaria del directorio compuesto por  R. A.  M. y H. R. G. S., desde el 07.07.2008 hasta el 17.10.2010 en que fue despedida sin causa. Con motivo de los constantes malos tratos proferidos por uno de ellos la actora comenzó a sufrir problemas de salud física y psíquica como angustia, depresión y agresión en su propia familia.

 

Ante ello, el perito médico psiquiatra informó  que la actora presentaba "reacción vivencial anormal neurótica" RVAN grado III por lo que otorgó incapacidad del 10% de la t.o. correspondiendo un 80% de ese porcentaje a causas laborales, es decir, que determinó un 8% de incapacidad laboral.

 

Ante el recurso presentado por la demandada, los jueces de la Sala I explicaron que “aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al iudicante formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes el juez debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho”.

 

Según los camaristas, en el presente caso “el apelante no ha acompañado prueba alguna que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que los médicos han hecho de su conocimiento científico”, por lo que “la impugnación formulada en los agravios resulta una mera discrepancia con el aludido dictamen y se halla basada fundamentalmente en apreciaciones personales que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales de la pericia médica producida en autos, que resulta suficientemente fundada y de la que surge que, entre las afecciones psíquicas y las tareas cumplidas a las órdenes de la demandada existe relación causal”.

 

En el fallo del 21 de noviembre de 2012, el tribunal entendió que “la actora ha aportado suficientes elementos de juicio que hacen altamente verosímil su postulación”, sobre todo teniendo en cuenta lo establecido por el art.6° inc C de la ley 26.485 sobre Defensa integral de la Mujer contra la violencia y su norma reglamentaria.

 

Los magistrados destacaron que “el stress sólo es destructivo si es excesivo, por lo que el stress profesional generado por presiones e invasiones múltiples y repetitivas puede desgastar a una persona e incluso conducirla hasta un burn out, es decir una "depresión por agotamiento"”, agregando que “si a tal situación se suma además situaciones de maltrato y hostilidad hacia la persona por parte de otro dentro del mismo ambiente que además es un superior jerárquico, las consecuencias para la salud son mucho más graves generando un serio deterioro en la salud”.

 

 

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