La Sala A, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, condenó a una entidad financiera a restituir comisiones percibidas de forma errónea a un cliente. En la causa “Instalaciones Industriales Pelme S.A. c/ Banco Credicoop Limitado s/ ordinario”, el tribunal también condenó a la firma a restituir intereses mal cobrados en una cuenta corriente.
Instalaciones Industriales Pelme S.A., desde el período comprendido entre marzo de 1999 y el 13 de junio de 2003 mantuvo una cuenta corriente en el Banco Credicoop Limitado. Tiempo más tarde, en el año 2006, en virtud de haberse aplicado en la cuenta tasas de interés por encima de lo pactado y la normativa vigente, el cliente presentó en la justicia una demanda por dichas diferencias.
Para argumentar el reclamo, la actora indicó que la entidad demandada no efectuaba con la regularidad convenida la entrega de los resúmenes de cuenta. Remarcó que a su parte no le fue requerida la conformidad escrita respecto de éstos, tal como lo prevé el artículo 793 del Código de Comercio. En función de ello, señaló que las tasas de interés aplicadas durante la relación comercial fueron modificadas durante la misma sin su conocimiento.
Asimismo, cabe decir que también solicitó la restitución de ciertas comisiones erróneamente percibidas. En virtud de dicha acción impetrada, el tribunal de grado condenó meramente por este último concepto a la entidad financiera, mas no por los intereses percibidos erróneamente. Ante ello, la actora apeló el rechazo sobre los intereses, en tanto que la demandada lo hizo por la procedencia parcial de la acción.
Por su parte, la alzada decidió hacer lugar al recurso planteado por la actora y rechazar la pieza presentada por la demandada. Para hacer lugar al tratamiento, en primer lugar, los vocales indicaron, que pese a no recibir los resúmenes de cuenta, la parte actora debió solicitar los mismos. Aunque, luego, sin embargo, señalaron que ante la maniobra dolosa pergeñada por la entidad, debía revisarse su comportamiento.
Seguidamente analizaron los intereses percibidos durante el transcurso de la relación comercial por parte de la entidad financiera. Es así que manifestaron que la Tasa de Interés Mensual Efectiva aplicada y debitada en la cuenta corriente por el banco, según el peritaje contable, llegó prácticamente a triplicar la tasa percibida por el BNA.
Adujeron que no fue aceptable que el propio acreedor libremente determine la tasa de interés, toda vez que el sentido de los contratos es regular los derechos y obligaciones de ambas partes, tal como versa el artículo 1137 del Código Civil. Según el tribunal, dicho comportamiento violentó el artículo 796 del Código de Comercio, el cual señalara que se deberá expresar al cliente las tasas contractualmente aplicadas.
Finalmente, decidieron confirmar la sentencia de grado que condenó a la firma a la restitución de las comisiones cobradas, con la aplicación de intereses según la Tasa Activa del Banco Nación. Respecto de la restitución de los intereses mal percibidos en virtud de la elevada tasa de interés aplicada, los vocales condenaron a abonar la diferencia de la misma sobre la correcta, también con la aplicación de la Tasa Activa de Banco Nación.
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