Condenan a un Restaurante por la Lesión Sufrida por una Menor en su Patio de Juegos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar la condena establecida contra un restaurante como consecuencia de la lesión sufrida por una menor de edad mientras jugaba en el patio de juegos del establecimiento. En primera instancia, se había condenado a la empresa titular del restaurante a indemnizar a una menor de edad por la fractura que sufrió mientras jugaba en el pelotero del establecimiento. Los jueces que integran la Sala G,  determinaron que la compañía posee un deber secundario de velar porque no se produzca ningún daño de las personas o bienes que concurren al establecimiento, debido a que el público que asiste a dicho establecimiento, no lo hace sólo con la intención de consumir alimentos, sino también para permitir que sus hijos pequeños participen de los juegos que habilita el establecimiento. Uno de los elementos tenidos en cuenta por los camaristas radica en que sólo los menores pueden acceder a dicho sector del local, colocándoles a los chicos una pulserita de identificación. Debido a dicha situación, los padres sólo pueden ejercer un control limitado sobre los menores a través de las pantallas gigantes colocadas en el sector del restaurante, encontrándose a cargo del personal contratado por la empresa el cuidado directo de ese sitio, quienes debían estar suficientemente adiestrados para desempeñar tal actividad. El accidente se había producido en el salón de juegos del restaurante mientras la madre de la menor se encontraba almorzando. La denunciante destacó, que en el momento de producirse el accidente nadie del establecimiento se acercó para ofrecer ayuda.  

 

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