Uruguay
Conectando dos mundos: la compraventa internacional entre Uruguay y China

El gobierno uruguayo anunció: “Tras el encuentro mantenido entre el presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, y el de China, Xi Jinping, ambas repúblicas suscribieron una declaración conjunta donde se expresa la decisión de elevar las relaciones bilaterales al nuevo nivel de Asociación Estratégica Integral. Además, las naciones sostienen estar dispuestas a fortalecer las sinergias entre sus estrategias de desarrollo y la complementariedad de sus economías” .

 

En dicha declaración, entre otros varios compromisos, se acordó “la celebración del sostenido incremento de las corrientes comerciales y concordaron en ampliarlas aún más, estimulando la diversificación de las canastas exportadoras de productos, aumentando el comercio de servicios e incrementando la cooperación en la facilitación del comercio”.

 

Esta noticia resulta sumamente alentadora para los empresarios uruguayos que podrán generar nuevos vínculos comerciales con el gigante asiático.

 

Por ello vale la pena recordar que tanto China como Uruguay ratificaron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena,1980); convención que también nos vincula con diversos países de los distintos contenientes.

 

Esta Convención tiene como finalidad prever un “régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.”

 

Sabido es que el contrato de compraventa es uno de los elementos esenciales del comercio internacional y por ello importa su regulación.

 

La referida convención contiene 101 artículos, los que regulan los contratos de compraventa internacional de mercancías celebrados entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y de las ventas de servicios, así como de las ventas de tipos concretos de mercancías como ser:  la de los valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; la de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; y de electricidad.

 

Dispone sobre la formación del contrato, las obligaciones del vendedor y del comprador, la transmisión del riesgo, el incumplimiento previsible, la indemnización de daños y perjuicios, los intereses en caso de incumplimiento, las posibles exoneraciones de responsabilidad, los efectos de la resolución del contrato y las medidas de conservación de las mercaderías; permitiendo acordar su aplicación o excluirla expresamente.

 

Conforme a ella, el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

 

Además, agrega que las partes quedan obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

 

De esta forma los artículos de la referida convención no hacen más que evidenciar la realidad del comercio internacional, ya que en la mayoría de los casos las partes no plasman por escrito sus acuerdos comerciales.

 

Por ello instamos a conocer y aplicar la referida Convención por ser un instrumento de utilidad para garantizar la fluidez de los intercambios comerciales con China.

 

Contar con un tratado internacional ratificado por ambos países con soluciones concretas, brinda certeza jurídica a los empresarios vendedores y compradores de mercaderías y garantiza su aplicación armónica por partes de los posibles jueces involucrados en caso de surgir controversias entre las partes.

 

‍Por María Laura Capalbo

 

 

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