Confirman el Criterio de la AFIP Respecto a la Bancarización del Pago a Proveedores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal asistió razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de la obligación de los contribuyentes que deben abonar a sus proveedores únicamente a través de medios bancarizados.

 

Mediante un comunicado del ente fiscal, se difundió que en la causa “Tubos Argentinos SA”, la Sala II convalidó la medida implementada en torno a la bancarización del pago de los proveedores con el objeto de poder deducir los importes correspondientes al Impuesto a las Ganancias y calcular el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.

 

Según indicó la AFIP, la decisión más reciente de la Cámara al respecto quedó firme luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazara un recurso extraordinario interpuesto por un contribuyente, que solicitaba la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario.

 

En la emisión de la entidad tributaria, se expresa que con la sentencia, “la Justicia validó el derecho del fisco de exigir a los contribuyentes la utilización de medios de pago bancarizados a los efectos de solicitar los beneficios fiscales”.

 

A ello, el comunicado agrega que la “medida sienta una jurisprudencia totalmente opuesta a una difundida la semana pasada por la prensa", refiriéndose a “la causa "Mera, Miguel Angel”, en el cual la Sala V había declarado la inaplicabilidad del artículo 2º de la Ley de Prevención contra la Evasión Fiscal (Nº 25.345) que prohíbe utilizar otros medios de pago, como el dinero en efectivo".

 

En base a lo expuesto, la institución anunció que “la AFIP apeló esa sentencia mediante recurso extraordinario, el cual fue concedido y, en definitiva, deberá ser resuelto también por la CSJN."

 

Con respecto al fallo de la Sala II, el ente observó que existe armonía entre el artículo 2° de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345 y el artículo 34 de la Ley procedimental, puesto que “se refiere a las condiciones que impongan la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria otorgada, que, como es evidente y en virtud de la jerarquía normativa, no podrá alterar las condiciones establecidas por la Ley N° 25.345".

 

Finalmente, la AFIP concluyó su comunicado marcando que “en definitiva, los contribuyentes para poder computar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias o el crédito fiscal en el IVA, deberán efectuar los pagos a sus proveedores exclusivamente mediante instrumentos bancarios”.

 

 

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